Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-16
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Administración del Estado establece un Plan de Seguros Agrarios Combinados, con carácter anual, en el que se fijan los aspectos más importantes de los seguros agrarios, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realizan con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los estatutos de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las inclemencias climatológicas y los riesgos que pueden soportar las explotaciones agrícolas ajenas al desarrollo de su actividad económica hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.
En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la promoción e implantación iniciada en su momento, regulando el siguiente Plan de bonificaciones adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado y la entidad “Agroseguro”, y realizando su convocatoria para el año 2012. El 21 de agosto de 2012 se publicó una primera convocatoria con una cuantía máxima de 1.400.000 euros.
Esta cantidad se determinó en función del número de pólizas suscritas en años anteriores y del importe a abonar por la Comunidad de Madrid en las últimas campañas. No obstante, dado que el crédito asignado inicialmente resultó insuficiente debido a que el volumen de ayuda de las solicitudes recibidas superó ampliamente dicho presupuesto, y con objeto de asegurar el mantenimiento de la renta de nuestros agricultores y de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid en el momento actual de crisis que atraviesa el sector agrario, es preciso realizar una nueva Orden de convocatoria al objeto de incrementar la dotación presupuestaria en 220.000 euros.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es realizar una segunda convocatoria para el ejercicio 2012, con el fin de incrementar el presupuesto inicial destinado a las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido del Plan de Seguros Agrarios Combinados para dicho ejercicio, aprobado por Acuerdo de 28 de octubre de 2011, de Consejo de Ministros, y publicado mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre de 2011), y de acuerdo con las bases de estas ayudas aprobadas mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo).
Artículo 2
Normativa reguladora
Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo), de la Consejería de Economía y Consumo, competente en el momento de aprobación de las mismas en la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación, además, la normativa estatal específica del seguro de que se trate, así como el Plan de Fomento de Seguros Agrarios aprobado para cada campaña.
Artículo 3
Cuantía de la convocatoria y financiación
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se refiere esta segunda convocatoria se destinarán fondos con cargo al Programa 601, Partida 47390, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2012, por una cuantía máxima de 220.000 euros.
Artículo 4
Actuaciones subvencionables
1. La subvención adicional de la Comunidad de Madrid será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos, que de conformidad con las recogidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado cada año por el Consejo de Ministros, se especifican a continuación:
1.1. Líneas de seguro tradicional:
— Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
— Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.
— Seguro de explotación de ganado de lidia.
— Seguro de explotación de ganado de cebo.
— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (MER).
— Seguro de pérdida de pastos.
— Seguro de explotación de ganado aviar de carne.
— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación (RYD).
— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos, no rumiantes muertos en la explotación (RYD resto de especies).
1.2. Líneas de seguro creciente:
— Seguro para explotaciones frutícolas.
— Seguro para explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares.
— Seguro para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno en península y Baleares.
— Seguro para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.
— Seguro para explotaciones vitícolas en Península y Baleares.
— Seguro para explotaciones olivareras.
— Seguro para explotaciones hortícolas al aire libre ciclo primavera-verano en Península y Baleares.
— Seguro para incendios forestales.
— Seguro para explotaciones hortícolas de ciclos sucesivos en Península y Baleares.
2. Se entienden incluidas en la presente convocatoria aquellas solicitudes correspondientes a pólizas que se hayan suscrito antes de la publicación de esta Orden y cuya concesión se proponga conforme al procedimiento contemplado en el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y “Agroseguro”, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de su campaña, así como las que se soliciten a partir de la publicación de la presente Orden.
Artículo 5
Beneficiarios y cuantía de la ayuda
Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuyas pólizas sean o hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en “Agroseguro”, todo ello en la forma legalmente establecida, con los requisitos, exclusiones y cuantías de las ayudas establecidas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Instrucción y resolución del procedimiento
La Dirección General del Medio Ambiente será el órgano instructor del procedimiento, que seguirá la tramitación prevista en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondiendo su resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las posibles delegaciones que pudieran realizarse.
A falta de resolución expresa y de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 7
Plazo de presentación de las solicitudes
Los plazos de presentación de las solicitudes serán los determinados por la normativa estatal que regula la materia.
Artículo 8
Recursos y reclamaciones
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 8 de noviembre de 2012.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, FRANCISCO DE BORJA SARASOLA JÁUDENES
(03/38.351/12)

