Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-41
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012, examinó el expediente relativo al proyecto número 2 de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo (Madrid).
En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha de 22 de octubre de 2012, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:
I. Este proyecto tiene como antecedentes el Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, actualmente en vigor, aprobado el 5 de julio de 2002, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de julio de 2002. Asimismo, se realiza conforme a las determinaciones urbanísticas establecidas por el Plan Especial de Infraestructuras “Mejora y Extensión del Vertedero Controlado de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo”, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el 30 de abril de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio de 2009). Para su ejecución se prevé la aplicación del sistema de expropiación.
Los terrenos afectados por el presente proyecto de delimitación y expropiación se localizan íntegramente en el término municipal de Colmenar Viejo, siendo colindantes a los ocupados en la actualidad por el vertedero existente en este municipio, el cual se encuentra próximo a su colmatación. La superficie afectada es de 658.232 metros cuadrados. La implantación prevista afecta a varias parcelas del polígono 41 de Colmenar Viejo, ubicadas en los parajes conocidos como “Cerca del Monte” y “Las Becerras”.
El objeto material de este proyecto es posibilitar la construcción de “Mejora y Extensión del Vertedero Controlado de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo”, con el fin de mejorar y ampliar las infraestructuras de tratamiento de residuos urbanos de la Comunidad de Madrid.
La presente expropiación se justifica en la obtención por la Administración actuante y beneficiaria del mismo, la Comunidad de Madrid, de los terrenos incluidos en su ámbito de delimitación.
II. El proyecto número 2 de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra “Mejora y Extensión del Vertedero Controlado de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo”, tiene como beneficiaria a la Comunidad de Madrid, siendo Administración expropiante la propia Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y los artículos 3 y 4 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.
III. La aprobación del Plan Especial de Infraestructuras “Mejora y Extensión del Vertedero Controlado de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo”, con su determinación de desarrollar esta unidad de ejecución por iniciativa pública mediante la aplicación del sistema de expropiación, implica la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos a los fines de la expropiación, en virtud del artículo 29.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.
La actuación por el sistema de expropiación aplicará el procedimiento de tasación conjunta conforme al artículo 30 del texto refundido de la Ley del Suelo, el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 201 del Reglamento de Gestión Urbanística.
El proyecto número 2 mencionado contiene la documentación y las determinaciones exigidas por el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística. El trámite de información pública por el período de un mes exigido en dicho artículo, fue debidamente cumplimentado. Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones cuyos informes obran en el expediente.
Consta en el expediente el documento contable justificativo de retención de crédito por el valor de 1.612.980,41 euros, con cargo al ejercicio 2012.
Para la determinación del justiprecio se han aplicado las reglas de valoración previstas en los artículos 23 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo, habiendo sido informado favorablemente, de acuerdo con el informe emitido por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo, de fecha 19 de abril de 2012.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid es competente para la aprobación definitiva de este proyecto de expropiación en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, implicando su aprobación la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, con los efectos previstos en el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid,
ACORDÓ
Primero
Aprobar definitivamente el proyecto número 2 de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de: “Mejora y Extensión del Vertedero Controlado de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo”, con desestimación de las alegaciones presentadas en los términos recogidos en los informes que se adjuntan a la presente propuesta.
Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Segundo
Las valoraciones de los bienes y derechos afectados determinan un presupuesto estimado de 1.612.980,41 euros.
Las valoraciones del proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado.
Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.
Actuará como organismo expropiante y beneficiario de la actuación, la Comunidad de Madrid.
Tercero
La aprobación del proyecto número 2 de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de: “Mejora y Extensión del Vertedero Controlado de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo”, conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística; así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto
El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los interesados que manifiesten su disconformidad con la valoración, presentarán sus escritos y valoraciones ante la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Igualmente, la presente publicación se efectúa a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el supuesto de que resulte imposible la notificación individualizada a diversas personas afectadas por el procedimiento expropiatorio de referencia. Se incorpora como Anexo la relación de bienes y derechos afectados por dicho procedimiento.
Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
(03/37.803/12)

