Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

248
Procedimiento ordinario 1.176 de 2010

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.176 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nabil Atlas, contra la empresa “Ferrallas Ferjuva, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 530 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Nabil Atlas, contra la empresa “Ferrallas Ferjuva, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 3.098,42 euros, más 309,84 euros por mora; cantidad de 3.408,26 euros que devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle en relación al presente pronunciamiento contra la empresa; al que debe estar vinculado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo social, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Debiendo la parte condenada consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 4321, clave 65, la cantidad objeto de condena; también deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas Ferjuva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.946/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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