Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

212
Demanda 1.302 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.302 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ivancho Iliev Aristob, contra don Diego López Álvarez, “Diengel Suministros y Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Elena Mónica de Celada Pérez.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por cambiado el domicilio y por impugnado en tiempo y forma por don Diego López Álvarez el recurso de suplicación formalizado en su día por la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese traslado a las partes para que en el plazo de dos días aleguen lo que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Diego López Álvarez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.663/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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