Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-238

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Ejecución 142 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 76 de 2012, ejecución número 142 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Espartero Fernández, contra la empresa doña Elena Espartero Fernández, contra la empresa “Fosta Asesores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto y decreto de fecha 19 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copia presentado por doña Elena Espartero Fernández, solicitando la ejecución del auto de fecha 27 de julio de 2012 en los autos de referencia. Asimismo hago constar que la resolución es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

En Madrid, a 19 de octubre de 2012.—Por la ilustrísima señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 40 de Madrid, se dicta la siguiente auto:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 27 de julio de 2012 dictado en el presente procedimiento a favor de doña Elena Espartero Fernández, contra “Fosta Asesores, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 15.916,29 euros de principal, más la de 3.183,25 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así, por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 19 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a la Dirección General de Tráfico y al Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Princesa, número 2.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación con infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fosta Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.937/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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