Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-228
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 168 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Molinero Gómez, frente a “José Antonio García Sociedad de Agencia de Seguros Generales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Vanesa Molinero Gómez, frente a “José Antonio García Sociedad de Agencia de Seguros Generales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.434,32 euros de principal incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora a solicitud de la parte actora, más 146,06 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 243,43 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo acuerda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1. El embargo de los bienes y derechos de los que resulte propietaria la ejecutada y fueran susceptibles de embargo, por el importe a que asciende la presente ejecución de 2.434,32 euros de principal, más 146,06 euros y 243,43 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente.
2. Dirigir telemáticamente orden de embargo a las entidades financieras adheridas al sistema informático del Punto Neutro Judicial de la Administración de Justicia, incluida la entidad “Banco Popular Español”, conforme solicita la actora, con el fin de que se proceda a retener y poner a disposición de este Juzgado los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas de las que resulte titular la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir el importe a que asciende esta ejecución.
3. Practicar telemáticamente solicitud de embargo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades que se pudieran adeudar a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, a fin de que las mismas, y por el importe a que asciende la presente ejecución, fueran transferidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2809, sito en la calle Princesa, número 2.
4. Practicar telemáticamente la averiguación patrimonial de los bienes y derechos de lso que resulte titular la ejecutada.
5. Se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, con el número de autos 925 de 2011, ejecución número 39 de 2012, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado.
6. Se acuerda el embargo de las cantidades que la empresa “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, tenga pendiente de abonar a la empresa ejecutada, librándose a tal efecto el correspondiente oficio.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2809 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “José Antonio García Sociedad de Agencia de Seguros Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.879/12)

