Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-220
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 791 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Ripalda López, frente a don Arturo Paredes Morcillo, “Arturo Paredes, Sociedad Limitada”, y “Calcographic 3000, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Sentencia número 363 de 2012
En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Fernando Ripalda López, que comparece asistido del letrado don Julio Vaz Pereña, y de otra, como demandados, “Calcographic 3000, Sociedad Limitada”, “Arturo Paredes, Sociedad Limitada”, y don Arturo Paredes Morcillo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que con estimación de la demanda presentada por don Fernando Ripalda López, contra “Calcographic 3000, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda la cantidad de 5.676,96 euros, así como 567,69 euros de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.
Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en el acto de la vista don Fernando Ripalda López desiste de su demanda con respecto a “Arturo Paredes, Sociedad Limitada”, y con respecto a don Arturo Paredes Morcillo. Paso a dar cuenta.—Doy fe.
Decreto
En Madrid, a 24 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
Se tiene por desistido a don Fernando Ripalda López de su demanda con respecto a “Arturo Paredes, Sociedad Limitada”, y con respecto a don Arturo Paredes Morcillo.
Notifíquese la resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienda Marcos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arturo Paredes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/35.873/12)

