Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-219
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 591 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Montserrat Díaz Hernández, contra la empresa “Valoralia Renovables, Sociedad Limitada”, “Sinergias Aplicadas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Valoralia I Más D, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Parte dispositiva:
Se aprueba y homologa el contenido de la conciliación suscrita en el presente procedimiento con fecha 24 de octubre de 2012 por doña María Montserrat Díaz Hernández, Fondo de Garantía Salarial, “Valoralia Renovables, Sociedad Limitada”, “Sinergias Aplicadas, Sociedad Limitada”, y “Valoralia I Más D, Sociedad Limitada”.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso, sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 84.6 de la Ley de la Jurisdicción Social sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los treinta días siguientes a su celebración.
Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.
Parte dispositiva:
Se acuerda tener por desistida a la parte actora doña María Montserrat Díaz Hernández de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente, respecto de las demandadas “Sinergias Aplicadas, Sociedad Limitada”, “Valoralia I Más D, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sinergias Aplicadas, Sociedad Limitada”, y “Valoralia I Más D, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/35.874/12)

