Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-186
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 163 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milena Slavcheva Marinova, contra la empresa “Zumosur, Sociedad Limitada”, “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 19 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 19 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
Se acuerda el embargo telemático de las cuentas corrientes de las ejecutadas, así como las eventuales cantidades que se hallen pendientes de devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Gourmet On Wheels, Sociedad Limitada”, “La Noria Ocio, Sociedad Limitada”, “Técnicas Retardadoras de Maduración, Sociedad Limitada”, “Flifeldmann, Sociedad Limitada”, “De Torres Illescas, Sociedad Anónima”, “Paminafer, Sociedad Limitada”, “Arturo Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Delinas Ibérica, Sociedad Limitada”, “Chickinvest, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup Food Orygen, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Celery Soup, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Arturo Servicios Generales, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Legafruit, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Delinas Ibérica, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Zumosur, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Zumosur, Sociedad Limitada”, y “Legafruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Madrid, a 19 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.794/12)

