Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-159
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 203 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Moreno Lago, contra don Eduardo Navas García, doña Francisca de Asís de las Heras Municio, doña Francisca de Asís de las Heras, “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, “Arab, Sociedad Anónima”, “Arke, Sociedad Anónima”, y “El Consiliario, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 10 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda dirigida contra don Eduardo Navas García y don Andrés Hernández de las Heras.
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva “ad cáusam” opuesta por las demandadas comparecientes doña Francisca de Asís de las Heras Municio y “El Consiliario, Sociedad Limitada”, y de incompetencia de jurisdicción, y desestimando la excepción de falta de acción.
Estimando la demanda por despido interpuesto por doña María Luz Moreno Lago, contra “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia de la misma, condenando a dicha demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, pudiendo la empresa sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 91.022,40 euros, aplicando el límite de cuarenta y dos mensualidades.
Dicha opción debe ser realizada en forma expresa mediante escrito o por comparecencia realizada ante la Secretaría de este Juzgado de lo social en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia. Entendiendo que de no efectuarse en la forma indicada se opta por la readmisión.
Y al abono de los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2011), a razón de 72,24 euros por día, hasta el día de notificación de esta sentencia, deducidos los percibidos por su trabajo para otra empresa (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción anterior al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero).
Absolviendo a “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.
Efectuando expresa imposición de costas a la demandada “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique al notificación.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierto este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras), en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.778/12)

