Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Demanda 1.010 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.010 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Adoración García García, don Édgar Freddy Zegarra Suntura, doña Ángela Yunta Maestre, doña María Isabel Fernández Gutiérrez, doña Rafaela Domínguez Gordo, doña Tatiana Esperanza Guijo Gascueña, don Manuel Sepúlveda Rico y doña Lidia Nelly Mamani Chuca, contra la empresa “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 427 de 2012

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Adoración García García, que desiste de la demanda; doña Ángela Yunta Maestre, doña María Isabel Fernández Gutiérrez, doña Rafaela Domínguez Gordo, doña Tatiana Esperanza Guijo Gascueña, don Manuel Sepúlveda Rico y doña Lidia Nelly Mamani Chuca, que comparecen asistidos del letrado don Miguel Santalices Romero, y don Édgar Freddy Zegarra Suntura, que no comparece estando citado en legal forma, y de otra, como demandados, “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, la administradora concursal doña María Luisa Castañeda y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen estando citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por doña Ángela Yunta Maestre (autos número 1.013 de 2011), doña Lidia Nelly Mamani Chuca (autos número 1.026 de 2011), doña María Isabel Fernández Gutiérrez (autos número 1.027 de 2011), doña Rafaela Domínguez Gordo (autos número 1.029 de 2011), doña Tatiana Esperanza Guijo Gascueña (autos número 1.030 de 2011) y don Manuel Sepúlveda Rico (autos número 1.031 de 2011), frente a “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, la administradora concursal doña María Luisa Castañeda y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, con el concurso de la administradora concursal doña María Luisa Castañeda, a abonar a cada demandante la siguiente cantidad:

A doña Ángela Yunta Maestre: 939,77 euros.

A doña María Lidia Nelly Mamani Chuca: 3.426,12 euros.

A doña María Isabel Fernández Gutiérrez: 991,32 euros.

A doña Rafaela Domínguez Gordo: 2.775,60 euros.

A doña Tatiana Esperanza Guijo Gascueña: 1.202,35 euros.

A don Manuel Sepúlveda Rico: 2.518,52 euros.

Con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.698/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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