Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Ejecución 308 de 2011

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 308 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos de la Guardia Elizaga, contra las empresas “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, y “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones con respecto a las empresas “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, y “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, por hallarse declaradas las mismas en situación de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a dar a los créditos declarados en la sentencia recaída; a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, autos números 619 de 2011 y 101 de 2012), continuando la presente ejecución respecto a las restantes ejecutadas “Avit Patrimonio y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, y “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”.

Asimismo, se acuerda el alza de los embargos trabados en este procedimiento en bienes propiedad de “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, y “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, librándose los oportunos oficios para su efectividad; y déjese sin efecto la diligencia de embargo de bienes muebles respecto de las mismas.

Expídanse testimonios de la sentencia en este procedimiento, con expresión de su firmeza, del auto conteniendo orden general de ejecución, así como del presente auto, quedando a disposición de la parte actora en esta Secretaría.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de tres días a contar desde su notificación.

Lo acuerda y firma doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.697/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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