Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-55

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Ordenanza fiscal concesión subvenciones

Una vez transcurridos los plazos de exposición al público de la siguiente ordenanza fiscal, y vistos los diversos acuerdos plenarios y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, se entiende definitivamente aprobada, publicándose en su texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS E INCENTIVOS

Artículo 1. Objeto de las subvenciones

Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Ajalvir (Madrid), en materia de ayudas e incentivos.

a) Rehabilitación de Construcciones: Se financia la realización de obras en las fachadas de los edificios del municipio para mejora estética, el cierre y vallado de solares sin edificar o sin vallar, etc. Con aplicación de la fiscalidad municipal.

b) Favorecer la eficiencia energética: Se subvenciona las actividades tendentes a favorecer el uso de energías renovables, así como aquellas que no contaminan el medioambiente (empresas de reciclado en el término de Ajalvir, instalación de paneles solares, instalaciones fotovoltaicas, energía eólica, energía térmica, etc.)

c) Se subvencionaran proyectos de implantación de nuevas actividades, industriales, de servicios logísticos, especialmente aquellas actividades que sean innovadoras y fomenten especial la innovación de servicios, así empresas de renting de vehículos, empresas de flotas de transportes, renting de equipos informáticos, campas de vehículos, I.T.V., laboratorios farmacéuticos y otras actividades similares con especial incidencia en la innovación y en las mejoras de la prestación de servicios.

d) Empresas que implanten proyectos generadores de empleo para disminuidos psíquicos, físicos, discapacitados o personas en riesgo de exclusión social, cuando dichas personas representen al menos el 20% de la plantilla inicial con un mínimo de 20 trabajadores.

Articulo 2. Beneficiarios

a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, o aquella persona física o jurídica que tenga otorgadas cesión de la gestión del tributo o de la tasa y de la subvención, por el beneficiario (según modelo municipal de cesión que podrá elevarse a escritura pública o incluirse en un documento notarial más amplio de apoderamiento a costa y expensa de los beneficiario o sus cesionarios).

b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

e) Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

h) Serán beneficiarios de esta subvención las personas jurídicas que sean entidades sin fin de lucro que se implanten o creen en este municipio después de la aprobación de la presente Ordenanza.

i) No podrán ser beneficiarios de la presente ordenanza los contratistas que tengan suscritos contratos de auxiliares de la recaudación o de consultorías con este Ayuntamiento

Artículo 3. Entidades colaboradoras

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.

Artículo 4. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención, ayuda o incentivo

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

– Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

– Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

– Las subvenciones aquí reguladas tienen por objeto cuatro líneas diferentes de subvención:

a) Rehabilitación de Construcciones: Se financia la realización de obras en las fachadas de los edificios del municipio para mejora estética, el cierre y vallado de solares sin edificar o sin vallar, etc. Con aplicación de la fiscalidad municipal.

b) Eficiencia energética: Se subvenciona las actividades tendentes a favorecer el uso de energías renovables, así como aquellas que no contaminan el medioambiente (empresas de reciclado en el término de Ajalvir, instalación de paneles solares, instalaciones fotovoltaicas, energía eólica, energía térmica, etc.)

c) Subvención de proyectos de implantación de nuevas actividades, industriales, de servicios logísticos, especialmente aquellas actividades que sean innovadoras y fomenten especial la innovación de servicios, así empresas de renting de vehículos, empresas de flotas de transportes, renting de equipos informáticos, campas de vehículos, I.T.V., laboratorios farmacéuticos y otras actividades similares con especial incidencia en la innovación y en las mejoras de la prestación de servicios.

d) Empresas que implanten proyectos generadores de empleo para disminuidos psíquicos, físicos, discapacitados o personas en riesgo de exclusión social, cuando dichas personas representen al menos el 20% de la plantilla inicial con un mínimo de 20 trabajadores en el total de plantilla (mínimo cuatro trabajadores disminuidos o en riesgo de exclusión)

– Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta ordenanza cumplir el objeto de las subvenciones reguladas (ver artículo 1 de la Ordenanza)

– Tiene como finalidad específica esta subvención incentivar y ayudar a los gastos necesarios para:

a) Rehabilitación de Construcciones: Se financia la realización de obras en las fachadas de los edificios del municipio para mejora estética, el cierre y vallado de solares sin edificar o sin vallar, etc. Con aplicación de la fiscalidad municipal.

b) Favorecer la eficiencia energética: Se subvenciona las actividades tendentes a favorecer el uso de energías renovables, así como aquellas que no contaminan el medioambiente (empresas de reciclado en el término de Ajalvir, instalación de paneles solares, instalaciones fotovoltaicas, energía eólica, energía térmica, etc.)

c) Se subvencionaran proyectos de implantación de nuevas actividades, industriales, de servicios logísticos, especialmente aquellas actividades que sean innovadoras y fomenten especial la innovación de servicios, así empresas de renting de vehículos, empresas de flotas de transportes, renting de equipos informáticos, campas de vehículos, I.T.V., laboratorios farmacéuticos y otras actividades similares con especial incidencia en la innovación y en las mejoras de la prestación de servicios.

d) Empresas que implanten proyectos generadores de empleo para disminuidos psíquicos, físicos, discapacitados o personas en riesgo de exclusión social, cuando dichas personas representen al menos el 20% de la plantilla inicial con un mínimo de 20 trabajadores.

– Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

– Para solicitar la subvención será necesario que la entidad o persona física esté domiciliada en la localidad, además de que lleve a cabo actividades para fomentar el desarrollo de la misma acreditándolo fehacientemente.

– Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los siguientes, la instrucción del procedimiento la llevará a cabo el Delegado del Área correspondiente, la resolución de la misma será de Alcaldía que en su caso podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local

– Plazo de presentación de solicitudes será en el plazo de dos meses a contar desde la implantación o desde la liquidación de impuestos y tasas municipales, pudiéndose efectuar propuesta de liquidaciones provisionales trimestrales y una solicitud general anual.

– La fecha límite de resolución será de dos meses, notificándose la misma a los interesados.

– A la solicitud deberá acompañarse memoria justificativa de la actividad a subvencionar, relación de ingresos efectuados en tesorería municipal y gastos realizados acreditando los gastos mediante las facturas correspondientes, fotocopia de la acreditación y / o inscripción de la persona física o jurídica, Número de Identificación Fiscal y Certificado emitido por el secretario de la entidad donde se acredite que todos los datos son ciertos o ante notario.

– Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Ley.

– Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

– Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.

– Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– En el caso de liquidaciones provisionales sólo se procederá al abono proporcional al que se estime sin posibles devoluciones por la intervención.

Artículo 5. Instrucciones del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. Si no se designase, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Delegado del Área correspondiente y el órgano resolutorio será el Alcalde que, en su caso, podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

– Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

– Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en el mes siguiente a la solicitud que deberá notificarse a los interesados en la forma en que establezca la convocatoria y concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Artículo 6. Resolución

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificarla resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencia administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

Artículo 7. Criterios de valoración

Las bases reguladoras recogerán los criterios de valoración de las solicitudes.

– Los proyectos generadores de mayores ingresos en la Tesorería Municipal.

– Los de mayor interés general y social, mayor número de empleados, mayor presupuesto de ingresos) efectuados en la Hacienda Municipal como consecuencia de la nueva actuación o de la nueva implantación empresarial o industrial.

– Adecuación del proyecto a la finalidad de la actividad subvencionado

– El contenido del proyecto en función a la calidad en la exposición de los objetivos.

– Adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta la Entidad solicitante, estableciendo el criterio de eficacia e innovación o del servicio.

– El presupuesto y financiación del proyecto.

– Los proyectos generadores de mayor número de empleos.

– Los proyectos generadores de mayor inversión.

– Los proyectos generadores de mayores mejoras y ahorros energéticos.

– Los proyectos dirigidos a mejorar la calidad medioambiental.

Si por razones debidamente justificadas no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Artículo 9. Cuantía

La cuantía total de la subvención a las personas físicas o jurídicas consignadas en la partida del Presupuesto del Ayuntamiento de Ajalvir para el año 2012 de aplicarse contra la partida 433.4479.01 que será una partida ampliable por la propia naturaleza de generarse con los ingresos públicos de las nuevas actuaciones y las nuevas implantaciones de las personas físicas y jurídicas que se reseñan en el artículo 1 de la presente ordenanza

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Cálculo de la cuantía de la subvención

Rehabilitación de edificios y construcciones se financia la realización de obras en las fachadas para mejora estética y el cierre de solares y vallados.

Se podrá conceder una subvención de hasta los siguientes porcentajes a calcular sobre el P.E.M. (Presupuesto de Ejecución Material) tasado por los Técnicos municipales según las Ordenanzas aplicables al I.C.I.O y de tasas de Licencia de Obras.

Y por los ingresos en la Hacienda Municipal de I.C.I.O e I.V.T.M. para las empresas de mejora energética, renting de vehículos, campas de vehículos, renting de equipos informáticos y empresas industriales y se servicios de innovación y de mejora medioambiental que se instalen en Ajalvir a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

No se concederán por otros conceptos de ingresos ninguna subvención ni ayuda, salvo por los conceptos de ingresos presupuestarios ya enumerados (I.C.I.O e I.V.T.M.) y para el objeto fijado en el artículo 1º de la presente ordenanza.

Obras rehabilitación, mejoras energéticas. Mejoras de innovación, implantación de industrias, renting de vehículos, campas de vehículos Mejoras Energéticas, Mejoras de Innovación, Implantación de Industrias, Renting de Vehículos, Campas de Vehículos, etc.



A efectos de la presente subvención el beneficiario o la persona física o jurídica que tenga otorgada cesión de la subvención, ayuda o incentivo por el beneficiario (según modelo municipal de cesión), podrá solicitar que en un mismo beneficiario o en una misma persona física o jurídica que tenga otorgada la cesión de la subvención, ayuda o incentivo, pueda solicitar que se sume en su saldo de petición, a efectos de cálculo del total de nuevos ingresos municipales, y por lo tanto a efecto del cálculo del porcentaje de subvención aplicable sobre todos los nuevos ingresos en el primer año, y mientras se mantenga la actividad generadora del ingreso local los posteriores, derivados de una actividad o varias actividades, de un impuesto o de varios impuestos, o tributos, tasas o liquidaciones municipales, etc, de un solo beneficiario o incluso el saldo cedido de uno o varias personas físicas o jurídicas que hubieren efectuado cesión de sus posibles ayudas.

Artículo 11. Justificación y cobro

Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación:

Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación.

– Instancia suscrita por el beneficiario o su representante legal o el cesionario autorizado dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

– Memoria de la actuación realizada o de la implantación de la nueva actividad (artículo 1º de la ordenanza) donde al menos deberá constar identificación del responsable, número de participantes, actividades realizadas, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para el futuro.

– Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o copias compulsadas.

– Justificantes del pago de las facturas aportadas.

– Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

– Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente donde se relacionará del total de los ingresos. No obstante podrán practicarse liquidaciones trimestrales como se fija en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Artículo 12. El reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro cas procederá exigir el reintegro total o parcial, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el artículo 11 de la Ordenanza General, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

Artículo 13. Medidas de garantía

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Serán causas de reintegro de las subvenciones:

– Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

– Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

– Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

– Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

– Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

– La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

Artículo 14. Pagos anticipados y abonos a cuenta

Se podrán realizar pagos anticipados y abonos a cuenta, con las condiciones del artículo 4º de la presente Ordenanza.

Deberán cubrir esas garantías, no solo el importe de los anticipos a cuenta, sino también los intereses de demora que pudieran devengarse, hasta que se justifique el importe anticipado, salvo que sean abonos a cuenta con las condiciones del artículo 4º, pues al ser liquidaciones trimestrales sobre ingresos ya efectuados podrá eximirse de la garantía.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado (beneficiario, representante legal o cesionario autorizado) podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del Delegado de Área o en su caso de la Comisión de Concesión de Subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos; apreciados con carácter discrecional:

– Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

– Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.

Artículo 16. Compatibilidad de las subvenciones

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Artículo 17. Responsables de las infracciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

– Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en al artículo 11.3 segundo párrafo de la citada ley en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

– Las entidades colaboradoras.

– El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

– Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley.

Artículo 18. Exenciones de la responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

– Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

– Cuando concurra fuerza mayor.

– Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Artículo 19. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

– La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

– El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

– La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.

– La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

– No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

– No atender algún requerimiento.

– La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

– Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

– Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 20. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de Entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la Entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 21. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

En este caso el Ayuntamiento de Ajalvir se reservará las acciones civiles y penales (artículos 308 y 309 del CP) que pudieran ejercerse en defesa de la institución municipal.

Artículo 22. Sanciones

Sanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 euros, las siguientes infracciones:

– La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

– El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

– La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.

– La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

– La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

– El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de 30 000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

– Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.

– Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.

– Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las Entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30 000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

– Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.

– Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.

– Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley y lo fijado en la legislación sectorial de subvenciones, en la legislación general e incluso en el Código Penal (artículos 308, 309 y concordantes).

Artículo 23. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Ajalvir, a 12 de noviembre de 2012.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/36.779/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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