Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-80
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Don Clemente Pita Garrido, secretario judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid).
Hago saber: Que en el procedimiento del recurso de suplicación número 1.378 de 2012 de esta Sección, seguido a instancias de don Jesús Martínez Rodríguez, contra las empresas “Manceñido Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, “Infraestructura y Planificación Medioambiental, Sociedad Limitada”, “Excavaciones Manceñido, Sociedad Limitada”, “Manceñido Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, “Construcciones Manceñido, Sociedad Anónima”, “Desarrollo de Recursos Naturales, Sociedad Limitada”, “Ocime Infraestructuras, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Manceñido, Sociedad Limitada”, “Manceñido Prieto Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Derna Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallamos
Desestimamos el recurso de suplicación deducido por don Jesús Martínez Rodríguez contra sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Ponferrada de fecha 3 de abril de 2012 (autos número 963 de 2011), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor, contra “Grupo Empresarial Manceñido, Sociedad Limitada”, “Construcciones Manceñido, Sociedad Anónima”, “Manceñido Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, “Infraestructura y Planificación Medioambiental, Sociedad Limitada”, “Desarrollo de Recursos Naturales, Sociedad Limitada”, “Derna Consultores, Sociedad Limitada”, “Ocime Infraestructuras, Sociedad Limitada”, “Manceñido Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, “Manceñido Prieto Patrimonial, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato y despido. En consecuencia, ratificamos el fallo de instancia, bien que corrigiendo el tercero de los tramos de su parte dispositiva en el sentido de declarar la incompetencia de la jurisdicción social para enjuiciar la calificación del despido colectivo del señor Martínez, enjuiciamiento que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, orden jurisdiccional ese al que podrá acudir el trabajador ejercitando los derechos que le pudieren asistir.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 4636/0000/66/1378/2012 abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar la tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en forma a la entidad “Manceñido Prieto Patrimonial, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, instruyéndole que contra la misma cabe el recurso que en la parte dispositiva se indica, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 15 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/35.908/12)

