Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

84
Procedimiento 73 de 2012

Doña María Jesús Carasusán Albizo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento contencioso de relaciones paterno-filiales tramitado ante este Juzgado con el número 73 de 2012, a instancias de doña Carla María Guzmán Larrea, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña María Silvia Hernández-Gil Gómez, contra don Ariel Ledesma Cuevas, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 16 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Carla María Guzmán Larrea, representada por la procuradora de los tribunales doña María Silvia Hernández-Gil Gómez, contra don Ariel Ledesma Cuevas, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.a Otorgar a la madre, señora Guzmán Larrea, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Alejandro Ledesma Guzmán, y el exclusivo ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2.a No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.a No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0073/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Ariel Ledesma Cuevas, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 17 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/35.865/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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