Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121127-131
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 110 de 2012, promovido por doña Rosa María Rodríguez Estévez, sobre despido.
Persona y empresas que se cita: doña Luismila del Toro Maine, “Creating Beauty, Sociedad Limitada”, y “TYA 46, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por doña Rosa María Rodríguez Estévez, a doña Luismila del Toro Maine, “Creating Beauty, Sociedad Limitada”, y “TYA 46, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.
Lugar y fecha en los que deben comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 9.2, ubicada en la planta novena, el día 16 de noviembre de 2012, a las once y veinte horas.
Advertencias legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Si pretenden comparecer en el juicio asistidas de abogado o representadas por procurador o graduado social colegiado deben manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Si no comparecen, y no justifican el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que les perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerles, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
La persona y empresas citadas pueden examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
Diligencia.—En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.
Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 15 de junio de 2012 ha tenido entrada escrito en este Juzgado de la parte actora subsanando la demanda en los términos requeridos en el acta de suspensión de fecha 8 de junio de 2012.—Doy fe.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.
Por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón y se acuerda el señalamiento para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 16 de noviembre de 2012, a las once y veinte horas, sirviendo la presente como citación en forma y haciendo saber a las partes que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así lo acuerdo y firmo.
En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/36.670/12)

