Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Ordenanza fiscal gestión residuos urbanos

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habida cuenta de que la Corporación, en sesión celebrada por el Pleno el 27 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos urbanos, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por gestión de residuos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios municipales:

1. El servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, garajes de comunidades, alojamientos, locales, naves y establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, de servicios o actividades particulares.

A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:

a) Los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas.

b) Los restos no arborescentes que procedan del mantenimiento de zonas verdes ajardinadas.

Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

2. En aquellos supuestos que se considere convenientes, podrán celebrarse convenios o determinarse situaciones especiales o particulares, con las actividades que por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria del servicio municipal. En dicho convenio se fijará el régimen de la contribución de los afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria y los referidos en el artículo 2, apartado 1, de la presente ordenanza, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán, asimismo, responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:

— Viviendas unifamiliares, pisos y almacenes o garajes cerrados al público de uso doméstico en lugar distinto del establecimiento principal: 52,29 euros/año.

— Oficinas bancarias, gestorías, asesorías, corredurías de seguros, despachos profesionales, colegios, academias y otras oficinas administrativas: 122 euros/año.

— Comercios: fruterías, pescaderías, carnes y derivados, mercerías, zapaterías, peluquerías, comercios de artículos para animales, papelerías y librerías, estancos, ferreterías, comercios de variantes y caramelos, comercios de artículos deportivos, videoclubs, autoservicios, supermercados y otros comercios de superficie inferior a 300 metros cuadrados: 122 euros/año.

— Hostelería: bares, restaurantes, “pubs”, cafés, cafés-espectáculo, discotecas y otros establecimientos de hostelería con superficie inferior a 300 metros cuadrados: 122 euros/año.

— Comercios y hostelería, comprendidos en los dos apartados anteriores, con locales de superficie de 300 metros cuadrados o superior: 217,86 euros/año.

— Hoteles, moteles, pensiones, cines, teatros, salas de fiesta, salas de bingo y garajes no particulares: 217,86 euros/año.

— Naves con superficie inferior a 300 metros cuadrados: 122 euros/año.

— Naves y almacenes con superficie de 301 a 750 metros cuadrados: 217,86 euros/año.

— Naves y almacenes con superficie de 751 a 1.000 metros cuadrados: 339,87 euros/año.

— Naves y almacenes con superficie superior a 1.000 metros cuadrados: 461,87 euros/año.

En cuanto a las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC), en tanto no hayan firmado con el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo de pago de forma individualizada de la tasa por gestión de residuos urbanos, la tasa global anual a satisfacer por cada una de ellas será la siguiente:

— EUC “El Mirador”: 4.444,48 euros.

— EUC “La Escarabajosa”: 2.509,82 euros.

— EUC “La Cueva”: 2.039,24 euros.

— EUC “El Escobar”: 522,88 euros.

— EUC “Polígono Valdenorte”: 17.865,09 euros.

Estas cuotas deberán ser satisfechas por las Entidades Urbanísticas de Conservación en dos entregas semestrales durante los primeros quince días correspondientes a cada semestre del año, en período voluntario.

Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Con carácter general, el devengo de la tasa correspondiente a viviendas y locales se entenderá producido desde el otorgamiento de la licencia de primera ocupación; y en el caso de los locales donde se ejerzan actividades, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad susceptible de control mediante el otorgamiento de la preceptiva licencia de apertura.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.

Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere utilizado el servicio.

3. Se entenderá producida la baja, en el caso de vivienda, garajes y cualquier tipo de naves o locales por desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados. En el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad (cambio de titularidad y baja de licencia e impuesto sobre actividades económicas).

Art. 7. Declaración de ingreso.—1. Los sujetos pasivos, propietarios de viviendas, garajes o locales que no consten en la matrícula existente, deberán dirigir escrito a la Administración en el plazo de treinta días para hacer declaración de las viviendas que ocupen o son propietarios. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

2. Los sujetos pasivos, propietarios de locales industriales o comerciales que no consten en la matrícula existente, formalizarán su inscripción en matrícula al solicitar la correspondiente licencia de apertura, exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación conjunta con la correspondiente a la citada licencia.

3. Cuando se conozcan, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, variaciones en los datos que figuran en la correspondiente matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones procedentes, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubiere producido.

Art. 8. Puesta al cobro de la tasa.—La Oficina de Recaudación del Ayuntamiento pondrá al cobro la tasa que en cada caso corresponda mediante la emisión de dos recibos semestrales, con el siguiente calendario en período voluntario:

— Basuras primer semestre: entre el 10 de enero y el 10 de marzo.

— Basuras segundo semestre: entre el 10 de julio y el 10 de septiembre.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en la ordenanza general y disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno Municipal de 27 de septiembre de 2012, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa y deroga la ordenanza hasta entonces vigente.

En Valdetorres de Jarama, a 12 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.

(03/36.598/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-71