Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-37
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2012, aprobó definitivamente el proyecto de modificación de la ordenanza municipal de terrazas veladores, cuyo texto es del siguiente tenor:
MODIFICACIONES DEL ARTICULADO
Artículo 2. Definiciones.—Se entiende a los efectos de esta ordenanza por:
— Terraza de velador anejo a establecimiento hostelero: la ocupación de terrenos de dominio público municipal mediante la localización en aquel de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento.
— Toldos: elemento móvil adosado a la fachada, formado por una estructura tubular que al girar y desarrollarse despliega una lona.
— Pérgolas: armazón anclado al suelo para sostener una lona.
— Mesa auxiliar: mesa de apoyo de dimensiones inferiores a 2 metros cuadrados, que podrá colocarse en bulevares o medianas para restringir al máximo la necesidad del personal del establecimiento de cruzar la calzada.
Cualquier otra estructura o elemento de carácter fijo o desmontable que permita una ocupación privativa del espacio por terrazas veladores, facilitando otros elementos como barras, aseos, almacenes, etcétera, impidiendo el libre paso y acceso de peatones (terrazas acristaladas o similares), no constituirá un supuesto regulado por la presente ordenanza y será objeto de previo otorgamiento de concesión administrativa de dominio público, y en este supuesto el Ayuntamiento podrá establecer las características estéticas oportunas a fin de dar una imagen homogénea a todas las instalaciones acordes a su actividad y ámbito.
Art. 3. Temporada de funcionamiento.—3.1. La autorización para la instalación de terrazas veladores tendrá una duración de dos años. A tal fin, en la solicitud de licencia por el interesado se determinará el período o temporada de ocupación elegido entre las posibilidades establecidas por la ordenanza fiscal reguladora de estas ocupaciones vigente en cada momento.
3.2. Finalizado el período de instalación autorizado, el titular de la licencia deberá dejar completamente expedito la porción de suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos que lo ocupan al día siguiente en que finalice la temporada.
En caso de incumplimiento, serán retirados por el Ayuntamiento, mediante ejecución subsidiaria y a costa del interesado, los elementos integrantes de la terraza, pudiendo dar lugar la comisión de este hecho a la no concesión de la licencia para el ejercicio siguiente a aquel que se produzca dicha retirada.
Art. 4. Horario.—4.1. El ejercicio de la actividad definida en el artículo 1 de esta ordenanza solo podrá realizarse entre las diez y las veinticuatro horas.
4.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario podrá prolongarse hasta las dos de la madrugada.
4.3. Sin perjuicio de lo preceptuado en los apartados inferiores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la trasmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
4.4. Finalizado el horario establecido en esta ordenanza para el ejercicio de la actividad, ningún cliente podrá permanecer en las instalaciones propias de la terraza. De lo contrario, se estará incumpliendo el horario establecido.
Art. 9. Solicitudes.—9.1. Para poder solicitar licencia será necesario que el establecimiento hostelero de carácter permanente reúna los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad, estando en posesión, por tanto, de licencia de apertura o funcionamiento.
9.2. El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza de velador.
9.3. Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de establecimientos descritos en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con la legislación general y sectorial que regulan la misma.
9.4. Las licencias se solicitarán ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcorcón en impreso normalizado, al que se acompañará:
a) Impreso de solicitud para dos años, indicando la temporada de funcionamiento.
b) Justificante del pago de la tasa según se dispone en la ordenanza fiscal.
c) Memoria descriptiva de los elementos mobiliarios que se pretendan instalar en las terrazas veladores.
d) Fotocopia de licencia de apertura del establecimiento.
e) Plano de planta a escala 1:50, que especifique el área de la terraza que se pretende instalar, donde figuren acotadas las distancias con respecto al local propio como con respecto a otros locales colindantes, así como clase, naturaleza, número, dimensiones y colocación de los elementos mobiliario que pretende instalar.
f) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente establecida.
9.5. Una vez finalizado el primer año y dentro del primer mes de la segunda anualidad, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Justificante de pago de la tasa a abonar según lo previsto en la correspondiente ordenanza fiscal.
b) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente establecida.
En el supuesto de que el titular estimase oportuno renunciar a la autorización para el segundo año, deberán notificar con anterioridad al 15 de febrero de la segunda anualidad esta circunstancia al Ayuntamiento.
Art. 10. Procedimiento para la concesión.—Presentada la solicitud con la documentación establecida en el anterior artículo y emitidos los informes oportunos por los servicios municipales competentes, se procederá a otorgar la autorización por el órgano municipal que tenga atribuida tal facultad, o bien a denegar la misma, motivando, en este caso, las causas que justifican tal denegación.
La resolución se notificará al interesado en los plazos legalmente establecidos.
El hecho de haber obtenido licencia en períodos anteriores no genera para el interesado derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto el número de elementos autorizados.
Art. 11. Cuota de la tasa.—La cuota de la tasa, así como su forma de pago, se determinará en función de lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilización privativa y aprovechamientos de dominio público local del Ayuntamiento de Alcorcón.
Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles, con independencia de los días en que se aprovechen dentro de cada temporada.
Se devenga la tasa desde el momento de otorgarse la correspondiente licencia o desde que se realice el aprovechamiento, en caso de que procediere sin la oportuna autorización.
Art. 12. Limitaciones de emplazamiento.—12.1. La porción de dominio público o privado de uso público susceptible de ocupación con terrazas veladores anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local, no podrá exceder de su superficie máxima autorizable, de conformidad con las instrucciones recogidas en el correspondiente informe emitido por los servicios técnicos. A los efectos de esta ordenanza se entenderá que cada mesa con cuatro sillas ocupa una superficie máxima de 4 metros cuadrados, quedando limitado su número en función del espacio público disponible, con arreglo a lo dispuesto en el inciso anterior.
12.2. La ocupación de acera no podrá ser superior a dos tercios de su anchura libre, debiéndose dejar libre, con carácter general, para paso de peatones, al menos, 1,50 metros. Cualquier excepción a lo anterior precisará informe favorable de los servicios técnicos municipales.
12.3. En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación se distribuirá equitativamente entre los solicitantes, con arreglo al ancho de la fachada de cada establecimiento afectado.
12.4. Aun cuando su espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en determinadas horas.
12.5. Igualmente, podrá no autorizarse o autorizarse con menor número de mesas al solicitado, aun reuniendo todos los requisitos para su instalación, cuando pertenezcan a establecimientos hosteleros colindantes o que se encuentren en la misma línea de fachada, si existiera gran concentración de mesas de veladores que puedan ocasionar molestias a los vecinos.
Art. 14. Prohibiciones.—14.1. Queda prohibida la ocupación con terrazas de veladores de:
— Las entradas a galerías visitables.
— Las bocas de riego.
— Los hidrantes de incendio.
— Las salidas de emergencia.
— Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
— Los aparatos de control de tráfico.
— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
— Los pasos peatonales señalizados.
— Calzada de circulación de vehículos.
— Vados permanentes y proximidades que dificulten la entrada o salida de los mismos.
— La superficie de zonas ajardinadas o terrazas.
14.2. En ningún caso, podrá colocarse elementos, fijos o permanentes, cuya colocación o desmontaje requiera la realización de alguna obra especial, a excepción de la instalación de pérgolas o similares que requerirán licencia de obras correspondiente con sometimiento a las características técnicas que, en su caso, pudiera determinarse por el Ayuntamiento, a fin de dotar a todas las instalaciones de un aspecto homogéneo y adecuado al ámbito.
14.3. En ningún caso podrán instalarse las terrazas de veladores sin haber obtenido la oportuna licencia habilitante para ello.
14.4. Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, de azar, expendedoras de bebidas alcohólicas y de cualquier otro tipo de características análogas en las terrazas objeto de regulación en la presente ordenanza. Asimismo, queda prohibida la instalación de cualquier clase de aparato de reproducción de imagen y/o sonido.
Art. 16. Obligaciones del autorizado.—16.1. Son obligaciones del titular de la licencia:
a) Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para la instalación de toldos, para lo cual deberán estar en posesión de la correspondiente licencia.
b) Será obligación de los titulares de las terrazas, mantener estas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
c) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores: productos, materiales y elementos móviles (mostradores y cámaras), así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.
d) Será obligatorio para poder instalar terrazas de veladores anejas a establecimientos ubicados en inmueble o local que el titular del mismo tenga concertado un seguro de incendios del local y responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, así como del personal que preste sus servicios en el mismo, que incluya, tanto al local propiamente dicho como a sus anejos, incluida la terraza de veladores.
e) Deberá figurar en lugar visible desde el exterior, enmarcados y con la debida claridad, el título habilitante para la instalación de terrazas veladores, en el que se especifique la superficie de ocupación autorizada, el número de mesas autorizadas y sus elementos auxiliares.
Cuando las dificultades de emplazamiento de la terraza así lo aconsejen, los servicios municipales procederán al resplanteo y señalización sobre la vía pública de la superficie máxima ocupada por la instalación.
f) Los titulares de licencias para la instalación de terrazas veladores anejas al establecimiento hostelero de carácter permanente tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos mobiliarios instalados, así como de realizar todas las tareas de limpieza necesarias ocasionando el menor número de molestias posibles para los vecinos.
g) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores mayor número de mesas que las habilitadas por la licencia. El conjunto de mesas instaladas y apiladas no podrá, en ningún caso, exceder de lo autorizado.
Art. 24. Infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
24.1. Son faltas leves:
a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.
b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
c) El incumplimiento del horario de cierre.
d) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas y/o instaladas no exceda del autorizado por la licencia, cuando la tasa correspondiente a abonar por el número de mesas excedido sea inferior a 750 euros.
e) La falta de exposición en lugar visible desde el exterior del título habilitante.
f) La colocación de envases o cualquier clase de elemento, que no sean mesas-veladores y sillas o elementos auxiliares de los mismos, fuera del recinto del establecimiento.
g) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
h) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
24.2. Son faltas graves:
a) La reiteración por tres veces en la comisión de faltas leves.
b) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas y/o instaladas no exceda del autorizado por licencia, cuando la tasa correspondiente a abonar por el número de mesas excedido sea superior a 751 euros.
c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia, cuando no constituya falta leve o muy grave.
24.3. Son faltas muy graves:
a) La reiteración de tres faltas graves.
b) La instalación de mesas veladores sin la oportuna licencia municipal y el abono de la tasa correspondiente.
c) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas e instaladas no exceda del autorizado por licencia, cuando la tasa correspondiente a abonar por el número de mesas excedido sea superior a 1.501 euros.
Art. 26. En lo no previsto en la presente ordenanza, se efectúa una remisión a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.
Alcorcón, a 6 de noviembre de 2012.—El concejal-delegado de Gestión, Función Pública y Régimen Interior, Eduardo Serrano Rodríguez.
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