Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

89
Juicio de faltas 571 de 2012

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 571 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 346 de 2012

En Madrid, a 22 de junio de 2012.—Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 571 de 2012, seguidos por una falta de amenazas, como denunciante doña María Amparo Núñez Alonso, y como denunciado don Cesáreo Jiménez Rojas, constando en autos sus demás circunstancias personales, y en atención al siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a don Cesáreo Jiménez Rojas, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Amparo Núñez Alonso y don Cesáreo Jiménez Rojas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/35.640/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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