Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121124-9
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio de su destinatario del laudo arbitral emitido, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 231/2008, que regula el Sistema Arbitral de Consumo de 3 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de febrero de 2008), dictado por el correspondiente Colegio Arbitral de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, de acuerdo con la redacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal, por considerar este Instituto Regional de Arbitraje de Consumo que la publicación íntegra del acto lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos titulares.
Interesado y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento
Eurocar-J. L. Fornos, Sociedad Limitada. Avenida Europa, 30, bajo, 28023 Aravaca (Madrid). — 05-ARBC-1407.2/12. — Laudo arbitral. Posición procesal: reclamado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a esta notificación, podrá pedir al Colegio Arbitral corrección, aclaración o complemento del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración o complemento del laudo.
El anterior laudo podrá ser recurrido en revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre de 2003), sin perjuicio de su posible anulación en los casos previstos en el artículo 41 de la misma Ley en el plazo de dos meses, a partir de la presente publicación, ante la Audiencia Provincial. El laudo está a disposición de la interesada en la sede de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10, primera planta, 28013 Madrid.
Madrid, a 5 de noviembre de 2012.—La Presidenta de la Junta Arbitral, Carmen Martín Villa.
(03/36.676/12)

