Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121124-16

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16
Reglamento participación ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2012, aprobó definitivamente el siguiente

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE CREACIÓN DEL DEFENSOR DE LA FAMILIA, INFANCIA Y MAYORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos.

Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y al que solicitan, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos.

La Constitución de 1978, en su artículo 23, prevé que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

A su vez, el artículo 9 del mismo texto, establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En base a ello, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid y otras normas básicas en materia de régimen local han desarrollado las formas de participación de la ciudadanía en la vida pública local.

Por su parte, el Consejo de Europa ha publicado la Recomendación Rec (2001) 19, aprobada por el Comité de Ministros, sobre participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local en la que se especifican los principios esenciales, acciones y medidas que en la actualidad configuran el escenario y las potenciales mejoras que los gobiernos locales deben acometer para conseguir sociedades donde los principios de democracia participativa sean reales y efectivos, y que ha servido de fuente de inspiración para la Ley 57/2003, de 10 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que entró en vigor el 1 de enero de 2004.

Así, el Ayuntamiento de Alcorcón, fiel al mandato constitucional de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social; y comprometido con acoger la normativa más actual en la materia para hacer efectivos aquellos derechos inherentes a la participación ciudadana en la gestión municipal, sin menoscabo de la legítima autoridad concedida a sus representantes políticos en las elecciones municipales, actualiza este Reglamento de Participación Ciudadana.

El Reglamento de participación ciudadana tiene tres objetivos esenciales:

a) Incluir en el Reglamento la nueva realidad colectiva ciudadana, junto a los agentes ciudadanos tradicionales, dándole a cada uno la dimensión y espacio adecuados.

b) Profundizar en la extensión de la participación ciudadana como fórmula más democrática de desarrollar la gestión local.

c) Crear nuevos niveles y formas de estructurar la participación en busca de la mayor eficacia en su aplicación.

La participación ciudadana es, pues, una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre administradores y administrados.

Con el presente Reglamento se pretende construir un marco jurídico adecuado a los objetivos que se persiguen, pero el modelo que se quiere implantar en el ámbito público tiene que ir más allá del establecimiento de unas normas. Esto implica que el gobierno local tiene que favorecer las condiciones, mecanismos y espacios para un ejercicio efectivo de la participación.

Capítulo primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas del municipio en la gestión de asuntos de competencia del Ayuntamiento de Alcorcón a través de las entidades ciudadanas, los Consejos de Participación Ciudadana, las Juntas de Distrito y los mecanismos de Audiencia Pública, la Iniciativa Ciudadana, la Información Pública, el Referéndum y la Consulta Ciudadana, así como el procedimiento para ejercer los derechos de información, sugerencia, petición y queja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Su ámbito de aplicación incluye todos los vecinos del término municipal de Alcorcón y a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, conforme a lo previsto en la Constitución y a las Leyes.

Artículo 3. Finalidad

A través del presente Reglamento, el Ayuntamiento de Alcorcón pretende:

1. Facilitar, potenciar y promover la participación ciudadana, sin menoscabo de la facultad de decisión y representatividad conferida a los miembros de la Corporación a través de las elecciones municipales.

2. Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

3. Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía y establecer nuevos cauces de comunicación e información con la misma.

Para ello, se compromete a:

— Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.

— Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos del municipio, recogidos en el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actualizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local.

— Fomentar y potenciar el asociacionismo en el municipio, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

Artículo 4. Dudas

Las dudas que puedan plantearse en las prescripciones de las presentes normas, se interpretarán de forma que prevalezca la solución que asegure la mayor participación, publicidad e información de las actuaciones político-administrativas.

Capítulo segundo

Entidades de Participación Ciudadana, solicitudes vecinales y certificados. Reconocimiento de utilidad pública

Artículo 5. Dirección General de Participación Ciudadana

1. Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía, de las asociaciones y vecinos en general, desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o a través de medios digitales.

En este sentido, debe dotarse de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna, formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía.

2. La dirección General de Participación Ciudadana tiene la función de registro de organización de participación ciudadana, enlace de los vecinos y tejido asociativo con el Gobierno Municipal, recogida de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos a los órganos competentes, comunicándolo a la persona o asociación interesada.

3. La Dirección General de Participación Ciudadana se incluirá dentro de un área con la suficiente influencia en el resto de la Corporación como para ejercer su función y responder al concepto de transversalidad que le corresponde a dicha Dirección, y que velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime oportunas.

4. La Dirección General de Participación Ciudadana se encargará de que los órganos de participación reciban con antelación suficiente la información sobre órdenes del día y acuerdos de los distintos órganos y entidades municipales, así como cualquier otra que aquellos soliciten, en especial la que permita que se desarrolle fielmente este Reglamento.

5. El Ayuntamiento de Alcorcón asegurará el apoyo que permita el funcionamiento de los órganos de participación dentro de las posibilidades presupuestarias. A tal efecto, destinará partidas en los presupuestos que deberán ser convenientemente identificadas y gestionadas por la Dirección General de Participación Ciudadana.

6. El Ayuntamiento promoverá una planificación de usos de los equipamientos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

7. La Dirección General de Participación Ciudadana trabajará en consonancia con la Concejalía de Cultura para asegurar la existencia de una red de recursos inmobiliarios y equipamientos para el servicio de cada barrio, de carácter polivalente.

8. La Dirección General de Participación Ciudadana impulsará y promoverá procesos participativos.

9. La Dirección General de Participación Ciudadana canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad de los artículos anteriores, así como el resto de la información que el Ayuntamiento proporcione.

10. La Dirección General de Participación Ciudadana informará a los vecinos de Alcorcón acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento.

11. La Dirección General de Participación Ciudadana facilitará el acceso a los vecinos hacia la administración municipal, y sus organismos.

12. La Dirección General de Participación Ciudadana servirá de apoyo a los vecinos y entidades para sus relaciones con la administración municipal.

Artículo 6. Solicitudes vecinales y certificados

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.

2. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

3. La obtención de copias, certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros, se solicitarán a la citada Dirección General de Participación Ciudadana que, de oficio, realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los servicios municipales.

4. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refiera a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones.

5. Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación.

6. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda dando cuenta de este extremo al peticionario.

7. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá en menor plazo de tiempo posible al proponente copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Así mismo el presidente del órgano colegiado que corresponda podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla por sí mismo.

8. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades municipales y a tener acceso a los archivos públicos, la información municipal podrá realizarse, a fin de asegurar la mayor participación, en las formas siguientes:

a) Información pública.

b) Información pública individualizada.

9. La información pública, en aquellos supuestos que fuese exigido por la ley, disposiciones reglamentarias o estas normas, se llevará a cabo o difundirá de la forma que permita la mayor información de los ciudadanos.

10. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen, el acto o acuerdo de información podrá remitirse directamente a todos los ciudadanos censados en el conjunto del municipio o del barrio, a fin de que estos aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.

11. Esta información pública individualizada no será incompatible con la publicación del acto o acuerdo en los diarios o boletines oficiales cuando dicha publicación fuese preceptiva.

12. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones de Pleno se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Dirección General de Participación Ciudadana.

13. La corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las resoluciones de los órganos municipales.

14. A tal efecto, además de la exposición en los tablones de anuncios de la entidad, podrán utilizarse los siguientes medios:

a) Edición de un boletín informativo del Ayuntamiento.

b) Publicación en los medios de comunicación del ámbito de la ciudad de Alcorcón.

c) Exposición en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Dirección General de Participación Ciudadana.

15. Las sesiones del Pleno son públicas. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través de los medios más adecuados al caso.

16. Igualmente, los representantes de los medios de comunicación tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo.

17. A las Sesiones de los Plenos podrán convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe en su tema concreto, a vecinos y/o a representantes de entidades inscritas en el Registro Municipal

18. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios y entidades municipales, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Artículo 7. Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana

1. Se mantiene, como objeto de seguir facilitando y potenciar la participación ciudadana, el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana.

2. Podrán seguir solicitando la inscripción en dicho registro Municipal:

— Las entidades sin ánimo de lucro, Asociaciones, Fundaciones, Mancomunidades de Vecinos, etc... cuyo marco territorial de actuación esté enmarcado dentro del municipio de Alcorcón y que tengan por objeto estatutario la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio, o de algún barrio o zona determinada dentro del municipio y en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles y cualesquiera otras similares.

— Las entidades sin ánimo de lucro, que dentro del marco territorial del municipio de Alcorcón representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, sindicales, profesionales, científicos, culturales o análogos.

3. La solicitud de inscripción de entidades se presentará en el Registro General del Ayuntamiento quien trasladará dicha inscripción a la Dirección General de Participación Ciudadana.

4. El Registro se llevará en la Dirección General de Participación Ciudadana bajo la supervisión del Alcalde, y sus datos serán públicos.

Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de presentar los siguientes datos:

a) Estatutos de la Entidad, donde se expresen los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

b) Número de inscripciones en el Registro General de Asociaciones o en otros registros públicos cuando ello sea procedente.

c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social

e) Presupuestos del año en curso

f) Programa de actividades del año en curso y memoria de actividades que se desarrollan de forma habitual.

g) Certificación actualizada del número de miembros y cuota de afiliación por socio, si esta existe.

h) Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta vigente en el día de la inscripción, o en su caso, de los miembros de dicha junta.

i) Nº de Identificación Fiscal de la entidad.

j) Ámbito de actuación inferior al municipal, en su caso barrio, urbanización, calles, etc.

k) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales.

5. En el menor tiempo posible desde la solicitud de inscripción y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

6. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguientes al que se produzca.

El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y posibilitará la activación del procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja en el Registro de oficio.

Igualmente y en ese mismo trámite, deberán dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, considerados estos a 31 de diciembre del año último.

7. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación. Así mismo se dará de baja a las asociaciones que lo soliciten por escrito.

8. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del movimiento ciudadano. Por tanto es independiente del Registro General de Asociaciones existente en la Delegación del Gobierno u otros registros públicos legalmente establecidos.

9. El Ayuntamiento, por medio de la Dirección General de Participación Ciudadana, pondrá en marcha los mecanismos necesarios para que los datos del registro sean actualizados cada año.

10. En la medida que lo permitan los recursos presupuestados el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las entidades inscritas en el registro para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos como a las actividades que realicen de interés general para el municipio y para todos los vecinos de Alcorcón.

En tal caso se contemplarán unos criterios de distribución, entre los cuales se incluirán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

11. Las asociaciones inscritas en el registro podrán acceder, a través de las Juntas de Distrito, al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios públicos de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de ellas o del propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

12. Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebre sesiones públicas, cuando en el Orden del Día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

b) Recibir las publicaciones periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.

Artículo 8. Reconocimiento de Utilidad Pública

Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de las Asociaciones de la Ciudad de Alcorcón, durante al menos tres años consecutivos, podrán ser reconocidas por el Ayuntamiento como entidades de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes y desarrollen una continuada actuación para fomentar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en los asuntos de interés público.

1. Emisión de Informes

Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes que procedan de otras Administraciones Públicas y de los diferentes servicios municipales, en función del sector o sectores de la actividad de la Entidad, del Consejo de Participación Ciudadana o de la Junta de Distrito correspondiente, que cuando se refiera a una entidad ciudadana de ámbito de Distrito será preceptivo pero no vinculante. La Dirección responsable de los Servicios de Partición Ciudadana, sobre la base de la documentación aportada y los informes emitidos apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, que se elevará al Ayuntamiento Pleno para que este considere, si es oportuno, la declaración de forma positiva o negativa.

El reconocimiento de utilidad pública municipal de una federación, confederación, unión, o cualquier otra forma de agrupación de asociaciones de base no supone el reconocimiento simultáneo de todas las entidades que la integran.

2. Criterios de valoración

Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de una entidad ciudadana como de utilidad municipal serán los siguientes:

a) Interés público municipal y social de la entidad para los ciudadanos de Alcorcón o de su ámbito de actuación.

b) Las actividades realizadas, que sean complementarias de las competencias municipales.

c) Grado de implantación y de proyección social de la entidad en su ámbito de actuación así como grado de participación de los ciudadanos en sus actividades.

d) Grado de participación de la entidad en las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana establecidos en este Reglamento.

e) Haber sido declarada de utilidad pública, conforme a la legislación de Asociaciones y normativa de desarrollo.

f) Previa declaración de utilidad pública municipal de la federación, confederación, unión, o de cualquier otra forma de agrupación de asociaciones de base de la que forme parte.

g) Que sus fines estatutarios u objeto social tiendan a promover el interés general y sean de carácter familiar, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales y familiares, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, de fomento de la economía social o de investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar.

h) Que la actividad de la entidad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a todos los ciudadanos de Alcorcón.

3. Adopción de acuerdo

Acordado por el Pleno del Ayuntamiento el reconocimiento de utilidad pública municipal, se inscribirá de oficio dicho reconocimiento en el Registro Municipal de las Asociaciones de la Ciudad de Alcorcón y se hará público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en los medios de comunicación municipales.

4. Derecho

El reconocimiento de las entidades ciudadanas como de utilidad pública municipal confiere los siguientes derechos:

a) Utilización de la mención “de utilidad pública municipal“ en todos sus documentos.

b) Preferencia en las ayudas económicas y en la utilización de medios públicos municipales, locales y medios de comunicación para el desarrollo de sus actividades.

c) Consulta en los asuntos de competencia municipal que afecten a su objeto social y a su ámbito de actuación.

5. Obligaciones

a) Las entidades ciudadanas reconocidas de utilidad pública municipal, soliciten o no ayudas económicas al Ayuntamiento, deberán presentar ante el área de Participación Ciudadana en el primer trimestre de cada año una memoria de las actividades realizadas en el anterior y la programación de actividades para el año en curso.

b) Las entidades ciudadanas de utilidad pública municipal deberán emitir informe sobre asuntos de competencia municipal cuando les sea solicitado por el Ayuntamiento. La negativa a emitir los informes interesados deberá comunicarse motivadamente al Ayuntamiento.

6. Procedimiento de revisión

El reconocimiento de entidad de utilidad pública municipal podrá ser revisado en cualquier momento por el Pleno del Ayuntamiento, pudiendo ser revocado tal reconocimiento por incumplimiento de los deberes que conlleva, por mal uso de derechos adquiridos o por no ajustarse su actividad a los criterios fundamentales en que se basa el reconocimiento de utilidad pública municipal.

El expediente se iniciará por el Área competente en materia de Participación Ciudadana, por propia iniciativa, a petición razonada de los distritos u otros servicios municipales o por denuncia.

Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los distintos servicios municipales, de los Consejos de Participación, de los distritos, del Consejo Territorial y Sectorial correspondiente, y de otras Administraciones Públicas, si se considera necesario. Una vez recabados dichos informes se dará en todo caso trámite de audiencia a la entidad interesada. A la vista de todo ello, el Área competente en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 9. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano

a.i.1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

a.i.2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares.

a.i.3. En la medida en que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática, abierta a todas las personas, y a las asociaciones residentes en Alcorcón.

Artículo 10. Sistema de información y comunicación ciudadana

1. El Ayuntamiento de Alcorcón garantizará a los ciudadanos del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b), de la Constitución.

2. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.

3. Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser con-testadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días.

4. El Ayuntamiento, en colaboración con el movimiento ciudadano, promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.

Capítulo tercero

De los consejos sectoriales o de Área

Artículo 11. Consejos Sectoriales

1. La finalidad de los Consejos Sectoriales será la de canalizar la participación ciudadana y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

2. Estos Consejos realizarán funciones únicamente de informe y, en su caso, propuestas en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de la actividad al que corresponda a cada Consejo.

3. Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tendrán derecho a participar en los órganos de los Consejos Sectoriales en la proporción y representación que se establece en este Reglamento.

4. También podrán formar parte de los Consejos Sectoriales, a propuesta del mismo Consejo o del Presidente, representantes de entidades no inscritas o personas a título individual que estén directamente relacionadas con el sector del que se trate.

5. En todo caso se tendrá en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de las entidades, tanto la especialización sectorial de su objeto social como su representatividad.

6. Los Consejos Sectoriales o de Área son órganos de carácter consultivo a través de los cuales se canaliza la participación de la ciudadanía y las asociaciones en los asuntos municipales.

7. Serán competencias de los Consejos Sectoriales:

a) Proponer conjuntamente soluciones a problemas concretos del sector.

b) Colaborar en los estudios y la elaboración de programas y proyectos.

c) Conocer la actuación municipal en el tema de que se trate.

d) Proponer los procedimientos que estime adecuados para la participación ciudadana en los servicios y actuaciones municipales del área correspondiente.

e) Presentar iniciativas, propuestas y quejas al Ayuntamiento para ser discutidas en los Consejos de Participación Ciudadana y en las Juntas de Distrito.

f) Ser informadas de las decisiones que se tomen en las comisiones informativas y en su caso, de las adoptadas por la Junta de Gobierno Local, alcaldía y pleno, respecto a aquellos temas de interés para ellos.

8. Los Consejos Sectoriales serán convocados en todo caso como mínimo dos veces al año.

9. Los acuerdos de los Consejos Sectoriales se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate en la votación, ésta se dirimirá por el voto de calidad del Presidente.

10. De todas las reuniones se levantará acta por el Secretario del Consejo, que será pública y se remitirá a quienes integren el Consejo.

11. En el ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales se podrán crear las comisiones y grupos de trabajo que se consideren necesarios para un mejor desarrollo de sus funciones.

12. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en acuerdo plenario.

Artículo 12. Composición de los Consejos

1. Los Consejos Sectoriales estarán formados por, al menos, los siguientes miembros:

— Presidencia: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

— Vicepresidencia: El Segundo Tte. De Alcalde o en quien delegue.

— Secretaría: Un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Alcorcón, con voz pero sin voto.

— El Director General de Participación Ciudadana.

— El Concejal Delegado del área correspondiente o Concejal en quién delegue.

— Un representante, sean o no Concejales, por cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Alcorcón.

— Un representante de cada una las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades relacionadas con el sector o área de actividad y con interés en la materia, designado por el órgano de la entidad que sea competente para ello.

— Los ciudadanos que, a título personal, manifiesten que quieren formar parte y participar en todas las sesiones del Consejo mediante una declaración jurada en la que conste, además, que no pertenecen a ninguna entidad, asociación vecinal, asociación culturas, asociación empresarial, etc.

Capítulo cuarto

Audiencia, iniciativa ciudadana y participación en Plenos

Artículo 13. Audiencia pública de distritos

1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tiene derecho a ser escuchadas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.

2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano.

3. La Audiencia Pública de Distritos es una forma de participación, a través de la que los administrados proponen a la Administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben esta información de las actuaciones político-administrativas, que se realiza de forma verbal, en unidad de acto y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos.

4. Las Audiencias públicas podrán ser:

a) De propuesta de acuerdos o de información, si se dirigen a solicitar la adopción de un determinado acuerdo o si su fin es exclusivamente el de informar a los ciudadanos de determinados proyectos o actuaciones administrativas municipales.

b) De oficio o a instancia de los administrados, según convoque el Ayuntamiento por propia iniciativa o a instancia de aquéllos.

5. La entidad o entidades que quisieran solicitar la celebración de Audiencia Pública de Distrito, presentarán un escrito en el Registro General del Ayuntamiento al que acompañarán certificado expedido por su secretario visado por el Presidente, acreditativo de su número de miembros, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda interesar cuantos documentos u otras pruebas considere oportunas a efecto de acreditar dicho extremo.

6. Si la entidad o entidades no alcanzasen un total de miembros superior o igual a doscientos afiliados, podrán incluir pliego de firmas de ciudadanos hasta alcanzar como mínimo doscientas.

Los ciudadanos que quisieran solicitar Audiencia Pública de Distrito deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento el correspondiente pliego de firmas, en el que deberá constar como mínimo el nombre, D.N.I., domicilio, fecha de nacimiento, firma de los peticionarios, DNI de los peticionarios, domicilio de los peticionarios y fecha de la firma. El primer firmante asumirá la responsabilidad de la autenticidad de los datos contenidos en el Pliego de Firmas que podrá ser contrastado por el Ayuntamiento. En el supuesto de que no se reuniese el número de firmas exigido de doscientas, fijado así en las presentes Normas Reguladoras, el Pliego, a partir de un número de 100 firmas podrá presentarse ante el Registro General del Ayuntamiento a fin de que aquellos ciudadanos que lo deseen incorporen sus firmas a las existentes. Si transcurridos tres meses no se hubiese obtenido el número de firmas necesarias para que tenga lugar la Audiencia Pública de Distrito, el Ayuntamiento podrá devolver el Pliego a los interesados y archivar el expediente correspondiente y convocar Audiencia Pública si considerase que hay motivos de interés público para ello.

Todas las notificaciones y comunicaciones se cursarán al primer firmante del Pliego, a cuyo efecto este hará constar su domicilio y demás datos personales suficientes para garantizar la recepción de la notificación.

7. Las entidades y ciudadanos solicitantes de la Audiencia Pública de Distrito acompañarán a su petición una Memoria sobre el asunto o asuntos a debatir y la expresión clara de la información que se solicita. A la expresada memoria se acompañará, si la naturaleza del asunto lo requiere, dictamen jurídico o técnico o ambos a la vez. En el caso de las Audiencias Públicas promovidas por el Ayuntamiento se facilitará la información necesaria, a los ciudadanos en general y a las entidades interesadas en particular, como mínimo una semana antes de la realización de la Audiencia.

8. Para las Audiencias Públicas de Distrito corresponderá al Alcalde acordar o no, en el plazo máximo de un mes, la celebración de Audiencia Pública, previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.

9. Las Audiencias Públicas de Distrito convocadas se ajustarán exclusivamente a los asuntos que afecten a los barrios en general o a un barrio en particular que se encuentre ubicado en ese Distrito.

10. Acordada la celebración corresponderá al Alcalde su convocatoria. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo mínimo de quince días y un máximo de dos meses.

11. El Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de los medios de comunicación que aseguren su mayor difusión.

12. La sesión se celebrará en el local que establezca el Ayuntamiento, el cual deberá ser idóneo para su celebración.

13. La duración de la sesión, así como el número de intervenciones réplicas y contrarréplicas, las fijará el Presidente, Alcalde o Concejal en quien delegue, a su comienzo de acuerdo con los representantes de los solicitantes.

14. Cuando se trate de Entidades, tomará la palabra su representante o quien éste designe.

15. En caso de que no se trate de entidades, el orden de tomar la palabra tendrá en cuenta el Pliego de Firmas por el que se solicitó la Audiencia Pública.

16. Del acta de la sesión se dará traslado a las Entidades que hubiesen intervenido y a los diez primeros firmantes, si se trata de personas físicas o hubiesen concurrido con las entidades.

17. En un plazo de quince días, a partir de la recepción del acta, los interesados podrán hacer alegaciones a su contenido.

18. El expediente así completado será remitido al Secretario del Pleno, que lo remitirá al órgano competente según la materia de que se trate.

19. El Acta de las audiencias públicas de distrito que informa se incluirá en el expediente que se está tramitando sobre el asunto objeto de información.

20. En las Audiencias Públicas de propuesta de acuerdo, el órgano competente para resolver podrá adoptar uno de los siguientes acuerdos:

a) Dar lugar a la petición e iniciar o terminar el expediente correspondiente u ordenar su inclusión en el próximo instrumento normativo, programador o planificador en la fase de aprobación, que sea competencia de los órganos centrales.

b) Denegar expresamente la adopción del acuerdo de que se trate.

c) En cualquier caso el acuerdo se adoptará en el plazo de un mes a partir de la fecha de celebración de la Audiencia Pública de Distrito.

21. En lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo dispuesto por los órganos municipales de gobierno.

Artículo 14. Iniciativa Ciudadana

1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona y a las asociaciones ciudadanas, promover acciones o actividades municipales tales como:

a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o normativas en los ámbitos competenciales propios.

En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.

b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo de un 5% de asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, las cuáles habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la Asamblea o Junta Directiva (según marquen sus estatutos) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en Alcorcón, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 5% del Censo electoral, porcentaje mínimo necesario para la obtención de representación en el Ayuntamiento de Alcorcón. Cumplidos estos requisitos, se remitirá a la Dirección General de Participación Ciudadana y ésta se lo reenviará al Alcalde, quien resolverá la solicitud motivadamente en el menor plazo de tiempo posible.

c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad del interés público municipal.

La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier grupo de ciudadanos y por cualquier asociación ciudadana, mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos, de la persona firmante, el domicilio, DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 30 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.

Artículo 15. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales

1. Las asociaciones ciudadanas podrán intervenir en las sesiones públicas del Pleno cuando así lo soliciten, mediante una exposición ante dicho órgano de sus opiniones, y tras recibir autorización de la Presidencia del Pleno, para lo que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que lo solicite por escrito 48 horas antes del comienzo de la celebración de la sesión plenaria.

b) Que la entidad ciudadana que desee intervenir haya llevado al Consejo de Participación Ciudadana la propuesta que desea tratar y no haya sido incluida en el orden del día del Pleno de la Junta de Distrito.

c) Que el colectivo solicitante esté inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y esté integrado en el Reglamento de Participación Ciudadana.

2. La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola intervención, a través de un único representante por colectivo, que no podrá exceder del tiempo marcado para cada Grupo Político, y durante la misma no se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades.

3. Las intervenciones de estas asociaciones siempre se realizarán a la finalización del orden del día del Pleno.

4. La denegación de las peticiones de intervenir habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado.

Capítulo quinto

De la consulta popular o referéndum

Artículo 16. Convocatoria

1. El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá someter a consulta popular, aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

2. La consulta popular, en todo caso contemplará:

a) El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.

b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

3. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materias de su competencia.

4. También podrán solicitar la celebración de consulta popular, previa la resolución de los acuerdos interesados, por iniciativa ciudadana o petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos no inferior al 25 por 100 del Censo Electoral del Municipio, en cuyo caso no serán de aplicación los plazos establecidos en los títulos que regulan las expresadas formas de participación.

5. En lo no previsto en el presente título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma.

Capítulo sexto

Procedimiento para proponer sugerencias, iniciativas y peticiones a la administración Municipal

Artículo 17. Libro de sugerencias, iniciativas, peticiones y reclamaciones

1. En el Ayuntamiento existirá un libro de sugerencias, iniciativas, peticiones y reclamaciones en el que los ciudadanos podrán exponer y proponer lo que crean conveniente en orden a innovar o mejorar la prestación de los servicios municipales.

2. El libro citado en el artículo anterior será un instrumento gestionado la Segunda Tenencia de Alcaldía o en quien delegue, que traspasará dichas sugerencias, iniciativas, peticiones y quejas al servicio municipal correspondiente.

Artículo 18. Del derecho de petición

1. Para el ejercicio del derecho de petición, se estará de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Generales sobre la materia, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.

2. El ejercicio del derecho de petición podrá ser individual o colectivo.

3. En el ejercicio del derecho de petición, toda petición cursada al Ayuntamiento deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses.

Capítulo séptimo

De la participación en los órganos municipales de gobierno

Artículo 19. Participación de las entidades ciudadanas

1. Las entidades ciudadanas podrán realizar a través de los Consejos de Participación Ciudadana y de las Juntas de Distrito, conforme a su propio reglamento, cualquier tipo de propuesta que esté relacionada con temas que afecten a su barrio o a la ciudad en general. Estas se realizarán por escrito a efecto de que dichas propuestas sean tratadas por el órgano competente.

2. Las Entidades Ciudadanas pueden intervenir con derecho a voz en aquellas Comisiones Informativas, cuando en el Orden del Día figuren asuntos que afecten a estos colectivos, solicitándolo previamente de la Alcaldía-Presidencia, y especificando la representación del colectivo a intervenir.

3. Cuando alguna de las entidades inscritas en el Registro desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del Orden del Día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo al Presidente del Pleno antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Presidente del Pleno, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.

4. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

5. Los vecinos o representantes legales de las entidades que deseen intervenir en este turno, deberán solicitarlo, hasta 24 horas antes del comienzo de la sesión al Presidente del Pleno, manifestando en su escrito su nombre y dirección y número de documento nacional de identidad, así como la representación que ostenta, y cuál es el asunto sobre el que desea intervenir. El Presidente del Pleno podrá denegarlo motivadamente, si no cumple alguno de estos requisitos. Se comunicará esta intervención a los Grupos Municipales. La intervención será personal, y por escrito, el cual se leerá en el acto, dejando copia ante el Secretario del Pleno.

6. Los Ruegos y preguntas deberán ser formuladas ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito.

7. Los Ruegos y preguntas serán contestados por escrito en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Artículo 20. De los vecinos de Alcorcón

1. El Municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y asimismo el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local.

2. Los vecinos de Alcorcón tienen, en los términos que reconocen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, los siguientes derechos:

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal.

c) Utilizar de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales.

d) Todos los vecinos tendrán legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio, si éste no los ejerciere, reembolsándoles el Ayuntamiento de los costes causados si la acción ejercitada prosperase.

e) Asimismo los vecinos estarán legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio en la forma que le reconozcan las leyes.

f) Para que los vecinos puedan cumplir con la condición de electores y elegibles, según lo dispuesto en la legislación electoral, los servicios municipales correspondientes facilitarán, en lo posible, los requisitos censales y patronales necesarios para hacer efectivos los derechos de ser elector y elegible.

g) Todos los vecinos de Alcorcón tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales, de acuerdo con su naturaleza teniendo derecho a exigir la prestación, y, en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que, por constituir una competencia municipal propia, tengan de acuerdo con la ley el carácter de obligatorios.

h) Todos los vecinos podrán solicitar la efectiva incorporación en el Presupuesto Municipal de la correspondiente partida presupuestaria para la prestación o nuevo establecimiento de dichos servicios.

i) En caso de omisión, los vecinos podrán impugnar los presupuestos que no respeten las dotaciones económicas que garanticen la prestación de los servicios públicos municipales en los términos legalmente establecidos.

j) En el marco de los deberes cívicos previstos en la Constitución para todos los ciudadanos, y en las leyes vigentes, los vecinos de Alcorcón tendrán en todo caso los deberes siguientes:

— Deber de colaboración en su más amplio sentido, con la Administración Municipal, al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales.

— Deber de facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.

— Deber de solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la administración Municipal.

— Deber de cuidar y respetar la ciudad de Alcorcón, la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.

— Todos aquellos otros establecidos por la Ley.

Capítulo octavo

Del Defensor de la Familia, Infancia y Mayores

El Ayuntamiento de Alcorcón, dentro de su ámbito local, y teniendo como misión la defensa de los derechos reconocidos a favor de los ciudadanos, mediante la legislación del régimen local, y siguiendo con su línea de potenciar la participación ciudadana y la defensa de los ciudadanos, pretende ir más allá, creando la figura del Defensor de la Familia, Infancia y Mayores de Alcorcón.

En pro del reconocimiento de los derechos de las personas mayores y para la organización de su protección, el Ayuntamiento de Alcorcón crea la figura del Defensor del Mayor de la Familia y del niño de los ciudadanos mayores de 65 años.

Artículo 1. Creación del Defensor de la Familia, Infancia y Mayores

1. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores, se crea como órgano comisionado del Ayuntamiento de Alcorcón, con carácter unipersonal, con amplias facultades para la defensa de los derechos del mayor, de la familia y de la infancia.

2. Es la persona a la que se encomienda el ejercicio de las funciones de enlace y colaboración entre el Ayuntamiento de Alcorcón y los ciudadanos, cumpliendo las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.

3. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores dependerá orgánicamente de la 2ª Tenencia de Alcaldía responsable de la participación ciudadana.

Artículo 2. De sus Competencias

1. El Defensor de la Familia, la Infancia y los Mayores tendrá como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos mayores, a las familias y a la infancia de Alcorcón, en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo, así como la de supervisar la calidad de vida de las familias en el término municipal de Alcorcón.

2. El Defensor de la Familia, la Infancia y los Mayores ejercerá sus funciones con total independencia y no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad, y desempeñará sus funciones con plena autonomía y según su criterio, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición de parte.

3. Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal.

4. Tampoco serán susceptibles de investigación las cuestiones relacionadas con actuaciones de procedimiento sancionador del personal al servicio de la Administración así como las que estén siendo objeto de Procedimiento Judicial.

Artículo 3. De sus funciones

1. Le corresponde como funciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia a otros órganos o instituciones públicas, las siguientes:

a) Recibir y canalizar las sugerencias de las personas mayores, de las familias y de la infancia o de otras personas o instituciones referidas a estos colectivos, con especial atención a aquellas situaciones de denuncias por malos tratos físicos y/o psicológicos, así como otras quejas, recabando la pertinente información de los órganos administrativos competentes.

b) Velar por los derechos de de las Familias, la infancia y los Mayores, sobre todo en aquellos casos en los que se hayan producido cambios en la estructura familiar que les afectan muy directamente en la relación con sus familiares.

c) Recibir y canalizar las demandas derivadas de la desprotección de las Familias, la infancia y los Mayores. En cuanto a la defensa del Mayor, se pondrá especial hincapié en los deberes que tienen sus hijos con ellos, en los casos en que por conflictos no resueltos de convivencia y desestructuración familiar, se encuentren en situaciones de desamparo y riesgo social. Igualmente, el Defensor de la Familia, Infancia y Mayores mantendrá una estrecha relación con las asociaciones de mayores y las direcciones de los centros de mayores de la ciudad.

d) En cuanto a la defensa de la Infancia, el Defensor de la Familia, Infancia y Mayores mantendrá una estrecha relación con los órganos municipales ya creados en este ámbito, y especialmente con la Mesas de Absentismo Escolar y de Convivencia Escolar; así como con los centros educativos.

e) En cuanto a la defensa de las Familias, el Defensor de la Familia, Infancia y Mayores mantendrá estrecha relación con las asociaciones de familia de ámbito municipal.

f) Analizar la actuación de las administraciones públicas y de la iniciativa privada que preste servicios a las Familias, la infancia y los Mayores; poniendo en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades o disfunciones detectadas, procurando para ello la integración de la figura del Defensor de la Familia, Infancia y Mayores en los órganos o en las reuniones de las citadas administraciones o entidades privadas.

g) El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores acudirá a cuantas jornadas, seminarios, congresos, de toda índole que se celebren y sea aconsejable su presencia para que formule propuestas y recomendaciones adecuadas a la defensa de los derechos de la personas mayores, potenciando el Ayuntamiento su presencia en dichos actos.

h) Presentar informe anual.

i) Proponer el nombramiento de la figura de un Adjunto del Defensor de la Familia, Infancia y Mayores.

Artículo 4. Del estatuto personal

1. El nombramiento del Defensor de la Familia, Infancia y Mayores corresponde al Ayuntamiento de Alcorcón.

2. La duración del mandato del Defensor del Mayor, de la Familia y de la infancia será de cuatro años a contar desde la fecha de su nombramiento.

3. Para ser elegido Defensor de la Familia, Infancia y Mayores, se han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener al menos 65 años de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

b) Gozar de la condición de vecino del Municipio de Alcorcón.

4. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores cesará y será relevado de su cargo por alguno de los motivos siguientes:

a) Por renuncia expresa.

b) Por expiración del mandato, permaneciendo en funciones hasta que tenga lugar el nombramiento de su sucesor.

c) Por pérdida de la condición política de vecino del municipio de Alcorcón.

d) Por incapacidad o por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

e) Por haber estado condenado mediante sentencia firme por delito doloso.

f) Por incompatibilidad sobrevenida y no subsanada.

g) Por actuar con notoria negligencia, mala fe o interés personal o incumplimiento de sus deberes y obligaciones de su cargo.

5. Una vez producido el cese, en el plazo de un mes, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Defensor de la Familia, Infancia y Mayores.

Artículo 5. De prerrogativas e incompatibilidades

1. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores ejercerá sus funciones con total independencia de criterios y durante su gestión no estará sujeta ni a instrucciones ni a ningún mandato imperativo.

2. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores aunque haya estado cesado de su mandato, gozará de su inviolabilidad por los actos realizados, opiniones y declaraciones manifiestas, en el ejercicio de sus funciones anteriores.

3. La condición de Defensor de la Familia, Infancia y Mayores en Alcorcón es incompatible con:

a) Todo mandato representativo de elección popular.

b) Cualquier cargo político de libre designación.

c) Cualquier cargo directivo en la Administración, en las empresas públicas o entidades dependientes de los mismos.

d) La permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Alcorcón, sus Patronatos y Fundaciones o Empresas Municipales.

e) El ejercicio de las carreras judicial, fiscal y militar.

f) Cualquier cargo directivo o relación con empresas que operen en el sector de servicios que afecte a este colectivo.

4. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fue elegido Defensor, éste deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible, o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hiciere se entenderá que no acepta el nombramiento.

5. Si la situación de incompatibilidad sobreviene con posterioridad a la toma de posesión del cargo, se da por supuesta la renuncia en este cargo, en la fecha en que se haya producido.

6. El Órgano Competente será el responsable para dictaminar cualquier situación de duda o conflicto sobre las circunstancias que puedan afectar al Defensor de la Familia, Infancia y Mayores.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento e investigación

1. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.

2. Podrá dirigirse al Defensor de la Familia, Infancia y Mayores toda persona natural o jurídica, y solicitarle que actúe en relación con la queja que formule, que manifieste un interés legítimo, no siendo ningún impedimento la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión ni, en general, cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público.

Artículo 7. Tramitación de quejas

1. Todas las actuaciones del Defensor de la Familia, Infancia y Mayores son gratuitas para toda persona interesada.

2. Las quejas se presentarán por escrito o verbalmente. En todo caso, deberá quedar constancia del nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado, así como su firma. En el caso de las quejas orales, el interesado firmará la trascripción que se haga de su queja. A las quejas se acompañarán cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten.

3. Los reclamantes que deseen presentar sus quejas verbalmente al Defensor de la Familia, Infancia y Mayores, deberán solicitar por escrito una entrevista debiendo exponer en la referida solicitud las razones de su petición.

4. No podrán presentarse quejas después de transcurrido un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja.

5. El libro de quejas y reclamaciones del Ayuntamiento de Alcorcón registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen. Estas quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminadas a resolver su admisibilidad.

6. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores no admitirá a trámite las quejas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No se aprecie interés legítimo.

b) Sean anónimas.

c) Se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento.

d) Estén desprovistas de fundamentación o no se aporten los datos que se soliciten.

e) No se relacionen con su ámbito de competencia.

f) Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia. Si la intervención de los tribunales o juzgados se produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el Defensor éste suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido comenzar.

7. En el caso de que las quejas formuladas sean inadmitidas, el Defensor de la Familia, Infancia y Mayores lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción, caso de que hubiera alguna.

8. Los documentos aportados tendrán carácter reservado. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe Anual, las actuaciones del la Defensor de la Familia, Infancia y Mayores serán reservadas.

9. Si como conclusión de las actuaciones desarrolladas en algunos casos aparecieran indicios racionales de criminalidad, el Defensor de la Familia, Infancia y Mayores lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o autoridad competente.

10. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores comunicará el resultado de las investigaciones a quienes hubieran formulado la queja.

11. Contra las decisiones del Defensor de la Familia, Infancia y Mayores no cabe interponer recurso alguno, y las quejas que se le formulen no afectan en absoluto a los plazos previstos para el ejercicio de las acciones que sean procedentes en vía administrativa o judicial.

12. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación.

13. Igualmente, podrá formular advertencias y recomendaciones, en los casos que estime procedentes.

Artículo 8. Sobre documentos y actuaciones reservadas

1. Las actuaciones que se han de llevar a cabo en el curso de una investigación se realizarán con la reserva y discreción más absolutas.

2. En cualquier caso, se respetará la confidencialidad respecto de la identidad del reclamante, cuando éste lo solicite expresamente.

Artículo 9. De la colaboración con organismos

1. En el ejercicio de sus funciones mantendrá con todas las áreas del Ayuntamiento de Alcorcón estrechas relaciones de coordinación y cooperación para todos aquellos asuntos que sean de interés común.

2. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores, en el ejercicio de sus competencias, podrá dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, personal y dependencias del Ayuntamiento de Alcorcón.

Artículo 10. De las resoluciones, notificaciones y comunicaciones

1. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores debe informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja y a la autoridad del organismo o de la entidad en relación con la cual se ha formulado la queja.

Artículo 11. Informe a la Segunda Tenencia de Alcaldía responsable del área de participación ciudadana

1. El Defensor de la Familia, Infancia y Mayores dará cuenta anualmente al órgano competente de la gestión realizada en un informe que presentará en sesión convocada al efecto.

2. Cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor de la Familia, Infancia y Mayores podrá presentar, a iniciativa propia un informe extraordinario ante el citado órgano.

3. En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ayuntamiento de Alcorcón.

4. Asimismo, podrá formular en su informe aquellas nuevas sugerencias y recomendaciones que estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de la actuación municipal y las relaciones entre la Administración Municipal y los vecinos de Alcorcón.

Capítulo noveno

Del Defensor del Discapacitado

1. El Defensor del Discapacitado mantendrá los fines de promover la tutela efectiva de los derechos de los vecinos y vecinas de Alcorcón, y muy especialmente la de las personas con discapacidad, en sus relaciones con el Ayuntamiento de Alcorcón, con arreglo a lo establecido en este Reglamento.

2. El Defensor del Discapacitado será elegido para cuatro años por el Pleno del Ayuntamiento en sesión convocada al efecto, por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros y mediante voto secreto. Caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, se procederá en nueva sesión del Pleno municipal y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas.

3. Las Juntas de Distrito serán consultadas de manera preceptiva y no vinculante sobre los candidatos con anterioridad a la votación de su elección. Para la elección del Defensor del Discapacitado serán consultadas de la misma forma y con el mismo alcance, además, las Asociaciones y Coordinadoras existentes en el Municipio, e Inscritas en el registro Municipal de Entidades, que actúen en defensa de este colectivo.

4. Cada nueva Corporación, por acuerdo plenario de la mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno, deberán ratificar, en su cargo al Defensor del Discapacitado por el tiempo que reste hasta el final del mandato del mismo.

5. La Institución del Defensor del Discapacitado dispondrá de los recursos económicos, humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones con cargo a los presupuestos municipales. Será un cargo gratuito, no remunerado, si bien podrá ser indemnizado por el ejercicio de su actividad.

6. Podrá ser nombrado Defensor del Discapacitado un vecino de Alcorcón mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocido prestigio e idóneo para este cargo. No estarán sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirán instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñarán sus funciones con autonomía y según su criterio. No se podrá elegir a ninguna persona que haya ocupado los mismos cargos con anterioridad. La condición de Defensor del Discapacitado es incompatible con todo mandato representativo, así como con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

7. El Defensor del Discapacitado deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.

8. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.

9. El Defensor del Discapacitado, o en su caso su adjunto cesarán por incurrir alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por muerte, inhabilitación o por incapacidad sobrevenida.

d) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

e) Por reprobación del Pleno de la Corporación por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

10. La vacante en el cargo se declarará por el alcalde en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá por mayoría de dos tercios del Pleno, mediante debate y previa audiencia del interesado.

11. El Defensor del Discapacitado podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración municipal y sus agentes, en relación con los ciudadanos, y con el colectivo de personas con algún tipo de discapacidad en particular, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 103.1 de la Constitución y el respeto debido a los derechos proclamados en su título I.

12. El Defensor del Discapacitado no iniciarán actuaciones investigaciones sobre asuntos de los supieran que esté conociendo el Defensor del Pueblo, salvo que se trate de asuntos relacionados directamente con el funcionamiento del Ayuntamiento de Alcorcón.

13. Las atribuciones de ambos se extienden a la actividad de los concejales, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona o entidad que actúe al servicio del Ayuntamiento de Alcorcón, sus organismos autónomos y empresas públicas. Podrán formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales.

14. Dentro de las sugerencias que formulen podrá encontrarse la proposición de fórmulas de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado. Si la aplicación de una norma legítimamente acordada fuere la que condujere a resultados injustos o dañosos, podrán recomendar su modificación o derogación.

15. El Defensor del Discapacitado presentarán al Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón sendos informes anuales de gestión en el que se destacarán el sentido de sus resoluciones poniendo especial atención el hecho de que fueran seguidas o no. Estos Informes se presentarán junto con el de la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones, con la que mantendrán una estrecha colaboración y coordinación.

16. Las resoluciones del Defensor del Defensor del Discapacitado no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas, ni podrá interponer acciones judiciales ante Juzgados y Tribunales.”

Capítulo décimo

Del Consejo Social de la Ciudad

1. En Alcorcón existirá un Consejo Social de la Ciudad integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos.

3. El Consejo Social de la Ciudad tendrá reglamento propio, adjunto a este Reglamento de Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

— El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

— Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.

— Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

— Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre Procedimiento Relativo a las Asociaciones de Utilidad Pública.

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será remitido a los efectos legales oportunos a la administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, según lo que preceptúan los artículos 70-2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción que se da en la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El Presente Reglamento deroga el Reglamento de Participación Ciudadana que se encuentra en vigor.

Alcorcón, a 6 de noviembre de 2012.—El secretario general del Pleno, Gabriel Antonio Dotor Castilla.

(03/36.243/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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