Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121124-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

45
Ejecución 201 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 201 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Ortiz Zarco, contra las empresas “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, y “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones en fecha 18 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 20 de julio de 2012 a favor de la parte ejecutante don David Ortiz Zarco, frente a “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, y “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, por un principal de 8.445,66 euros, más 844,56 euros en concepto de intereses y 844,56 euros de costas, calculados provisionalmente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de reposición ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas al objeto de cubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente y que constan en el auto con la orden general de ejecución anterior.

Se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de trabar embargo sobre los bienes o derechos, cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las partes ejecutadas “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, y “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, así como saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.

El embargo de los vehículos matrículas V-0695-BBB, 2036CCG, S-6257-BBB, S-9485-BBD y S-2896-BBG, propiedad de “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, y del vehículo matrícula 2305GSJ, de “Carrocerías Automovilísticas Alfonso, Sociedad Limitada”, según información averiguada a través de la Dirección General de Tráfico en el Punto Neutro Judicial.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de reposición ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, y “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.189/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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