Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121124-39
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 669 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Pulido Carrasco, doña María José Sánchez Fernández y don Luis Gómez Rodríguez, contra la empresa “Gourmet Lugones Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo la demanda de los tres actores y la acción acumulada de reclamación de cantidad de uno de ellos.
Declaro debidas las cantidades reclamadas con la demanda de doña Francisca Pulido Carrasco.
Declaro la improcedencia de cada uno de los tres despidos con fecha de efectos de 10 de mayo de 2012.
Asimismo, declaro la extinción de los contratos de lo tres demandantes, por ser imposible su readmisión, con fecha de efectos de la fecha de esta sentencia.
En consecuencia, condeno a la demandada “Gourmet Lugones Madrid, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y que abone:
A doña Francisca Pulido Carrasco, por concepto de indemnización la cantidad de 2.750,11 euros, más la cantidad de 3.445,16 euros por concepto de liquidación, con los intereses de demora de dicha cantidad.
A doña María José Sánchez Fernández, la cantidad de 568,23 euros por concepto de indemnización.
A don Luis Gómez Rodríguez, la cantidad de 18.497,18 euros por concepto de indemnización.
Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.
Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros, en la cuenta de este Juzgado, número 2510, en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados.
Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gourmet Lugones Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.257/12)

