Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121124-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

27
Ejecución 277 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 248 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos del Egido Moreno, contra la empresa “Claraval Property Services, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Carlos del Egido Moreno, frente a “Claraval Property Services, Sociedad Limitada”, por un principal de 759,53 euros, más 45,57 euros y 75,95 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Claraval Property Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.192/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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