Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121124-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

54
Ejecución 198 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 198 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fouzi Mezaourou, contra la empresa “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 19 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Fouzi Mezaourou, frente a “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por importe de 4.127,53 euros en concepto de principal, más otros 247,65 euros y 412,75 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, cuenta corriente número 2807, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósito de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado intereses y costas calculados.

Requerir de pago a “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.194/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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