Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

EDICTO

130
Procedimiento 945 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 945 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Sola Pellón, en nombre y representación de don Jorge Eliecer Velásquez Muriel, contra doña Liliana Hernández Muriel, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído entre ambos en Pereira (Colombia) en fecha 26 de diciembre de 1989, inscrito en el Registro Civil Central, con todos los efectos inherentes a dicho divorcio.

Se atribuye al esposo el que fue domicilio familiar, sito en San Fernando de Henares, calle Oviedo, número 17, segundo B.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y firme que sea esta, comuníquese por testimonio literal de la misma al Registro Civil Central donde se halla inscrito el matrimonio de los solicitantes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Liliana Hernández Muriel con los apercibimientos legales oportunos.

En Coslada, a 27 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/34.855/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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