Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2012

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 11504/2012, de 14 de noviembre, por la que se hace pública la cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a los Ayuntamientos de la región que han presentado solicitud y reúnen los requisitos establecidos en la Orden 6932/2012, de 11 de junio, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para la escolarización de alumnos censados en otros municipios (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2012).

La Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden 6932/2012, de 11 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2012), establece la cuantía máxima del crédito en 2012 para su distribución entre los Ayuntamientos solicitantes, siendo su importe el de 300.000 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración.

La Comisión de Valoración que se describe en la base séptima de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, ha establecido que, para 2012, el módulo máximo anual por cada alumno comprendido en los supuestos a), b), c) y d) de la base segunda de la citada Orden será de 102,240 euros, el módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, será de 769,231 euros, y por último, una vez atendidas las solicitudes recibidas, y tras realizar la distribución de crédito que se indica en los puntos 1.o y 2.o de la base sexta de la Orden 2344/2010, si en uno de los conceptos de distribución (“por alumnos” o “por unidades”), existiera un remanente tras la aplicación del módulo máximo, dicho remanente se aplicará al otro concepto de distribución, siempre sin superar el límite máximo del módulo correspondiente. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta Orden por parte de los respectivos Ayuntamientos.

En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, a propuesta de la citada Comisión de Valoración y en virtud de lo dispuesto en el por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo primero

La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte destinada a los Ayuntamientos de la región, que lo han solicitado al amparo de la Orden 6932/2012, de 11 de junio, en cuyos colegios públicos se escolarizan alumnos censados en otros municipios en los que no están escolarizados por falta o insuficiencia de oferta educativa, o bien se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación del módulo resultante por alumno, y en su caso, por unidad, de acuerdo con el crédito máximo asignado para 2012, y por los conceptos establecidos al amparo de la citada Orden 2344/2010, de 28 de abril, es la que aparece reflejada en el Anexo I.a).

Artículo segundo

Se modifica el plazo establecido en el último párrafo de la disposición séptima de la Orden 6932/2012, de 11 de junio, para la justificación por parte de los Ayuntamientos de los gastos realizados durante el año 2012, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Justificación por parte de los Ayuntamientos de los gastos realizados durante el año 2012, desde el 1 de enero hasta la fecha de presentación de dicha justificación, para el sostenimiento de los colegios públicos correspondientes: Hasta el 30 de noviembre de 2012. Dicha justificación se ajustará a lo estipulado en el modelo 221FA1 “Anexo: Certificado de justificación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos”, de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación».

Artículo tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Madrid, a 14 de noviembre de 2012.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/37.858/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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