Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-95

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

95
Modificación Reglamento Consejo Escolar Municipal

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 10 de julio de 2012, la modificación del Reglamento del Consejo Escolar Municipal y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del Reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE TORRELODONES

PREÁMBULO

Según se establece en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 14 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Cultura, los Ayuntamientos quedan facultados para constituir Consejos Escolares Municipales, así como a dictar las disposiciones legales necesarias para su organización y funcionamiento.

Dada la importancia de la formación y de la educación, el número de ciudadanos implicados en ello dentro del municipio de Torrelodones, el Ayuntamiento, en sesión plenaria, aprueba la creación del Consejo Escolar Municipal de Torrelodones, cuya finalidad será la de constituirse como órgano consultivo, no vinculante, y de asesoramiento técnico, de participación y deliberación, que permita aportar ideas y sugerencias para una mayor calidad y una mejora constructiva de la educación en Torrelodones.

El Consejo Escolar Municipal de Torrelodones (CEMT) tiene por objeto el análisis del funcionamiento de los centros educativos no universitarios de nuestro municipio y la elaboración de propuestas e informes dirigidos a los distintos sectores educativos, con la finalidad de incrementar y mejorar la calidad de la educación en Torrelodones, así como analizar e informar de las necesidades educativas.

A través del CEMT se pretende fomentar la participación de las asociaciones de padres y de los titulares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados.

Para ello, y atendiendo a los principios expuestos, la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Torrelodones aprueba, en sesión plenaria, los siguientes:

Capítulo I

Constitución, finalidad y funciones

Artículo primero. Constitución.—Dentro del marco participativo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y el desarrollo legislativo posterior, que definen la educación como un derecho fundamental y establecen la necesaria cooperación de la Administración Local con el resto de las Administraciones competentes en materia educativa, se constituye el Consejo Escolar Municipal de Torrelodones como el órgano de participación de todos los sectores que integran la comunidad educativa.

Artículo segundo. Finalidad.—El Consejo Escolar Municipal se configura como un órgano de participación, información y asesoramiento sobre el funcionamiento del sistema educativo, con el objetivo de promover la mejora de la calidad de la enseñanza en Torrelodones.

Artículo tercero. Funciones.—El Consejo Escolar Municipal podrá informar al equipo de gobierno municipal y a la Administración educativa, a través de la Consejería de Educación, sobre los siguientes asuntos:

a) Necesidades de ampliación o modificación de la red de centros escolares.

b) Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza.

c) Actuaciones y disposiciones municipales cuya finalidad sea mejorar el rendimiento educativo y de hacer efectiva la obligatoriedad de la enseñanza.

d) Necesidades de inversión en la red de centros de enseñanza no universitaria.

e) Objetivos y prioridades de las actuaciones municipales relativas a las competencias educativas que la Ley atribuye.

f) Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras Administraciones y/u organismos públicos y privados.

g) Transmitir a las Administraciones competentes todas aquellas demandas que el Consejo considere para la mejora de la calidad de la enseñanza.

h) Recabar información de las diferentes Administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la educación en el ámbito municipal.

i) Comunicar e informar periódicamente de sus trabajos al conjunto de la comunidad escolar.

j) El Consejo Escolar Municipal elaborará un informe anual sobre el estado de la educación en Torrelodones, que será enviado a la Corporación Municipal y a la Administración educativa.

k) Publicar a través de los medios municipales el informe anual sobre el estado de la educación en el municipio, así como de las diferentes actuaciones más destacadas llevadas a cabo.

Capítulo II

Composición

Artículo cuarto. Estructura.—El Consejo Escolar Municipal funcionará con arreglo a los siguientes órganos:

— El Consejo Escolar Municipal en Pleno.

— Las Comisiones de Trabajo.

Artículo quinto. Composición del Pleno.—El Pleno del Consejo Escolar Municipal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el/la alcalde/sa del Ayuntamiento. En caso de ausencia, actuará como presidente del CEMT el vicepresidente.

Vicepresidente: El concejal-delegado de Educación.

Consejeros:

— El director, o persona en quien delegue, de cada centro escolar público, concertado y privado de Torrelodones.

— El presidente, o persona en quien delegue, de las AMPTAS de cada centro escolar público, concertado y privado de Torrelodones.

— El director, o persona en quien delegue, de la escuela infantil municipal de Torrelodones.

— El director, o persona en quien delegue, de la escuela infantil de la Comunidad de Madrid ubicada en Torrelodones.

— Un representante de las escuelas infantiles privadas de Torrelodones, elegido por las mismas.

— Un representante de las AMPTAS de las escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid y municipal ubicadas en Torrelodones.

— El director, o persona en quien delegue, de Educación de Adultos de Torrelodones.

— El coordinador de actividades extraescolares del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

— El coordinador de los servicios educativos del Ayuntamiento de Torrelodones.

— Un representante de cada grupo político con representación en la Corporación Municipal.

Secretario: un funcionario designado por el Ayuntamiento, con voz pero sin voto.

En el futuro se podrán incorporar aquellas personas que el Consejo considere convenientes para mejor cumplimiento de los fines que tiene encomendados, previa aceptación por el Pleno del Ayuntamiento.

Podrá convocarse para temas concretos a personas o entidades cuya opinión interese al Consejo (como un representante de alumnos o un representante educativo designado por el área territorial, cuando sea importante su punto de vista), quienes estarán presentes con voz pero sin voto.

El Consejo Escolar Municipal podrá dirigirse al Consejo de los Niños y Niñas, si este está creado y es operativo, como órgano vinculado al propio Consejo y cuyas opiniones y sugerencias se tendrán en cuenta, debido a que será la voz de los niños y niñas que, por su corta edad, no pueden participar en igualdad de condiciones, con voz y voto, en el Consejo Escolar Municipal.

Artículo sexto. Constitución de Comisiones de Trabajo.—El Pleno del CEMT constituirá Comisiones de Trabajo cuando sea necesario, según las necesidades del momento.

Artículo séptimo. Designación y nombramientos miembros del Consejo Escolar.—1. Los consejeros serán nombrados por el/la alcalde/sa, de acuerdo a la elección realizada por el sector al que representan.

2. El período de mandato de los miembros del Consejo será el mismo por el que ostenten el cargo por el que fueron nombrados, pudiendo cesar por motivos personales.

3. A los efectos de cumplimiento de los puntos anteriores, cada uno de los sectores de la comunidad educativa a los que representen los consejeros estará obligado a comunicar al presidente del Consejo Escolar Municipal la designación y/o modificación de sus representantes.

Capítulo III

Funcionamiento y sesiones

Artículo octavo.—El CEMT celebrará dos sesiones ordinarias al año; una a principio de curso (octubre-noviembre) y otra antes de final de curso (mayo-junio).

Y con carácter extraordinario, a propuesta del presidente, o bien, cuando sea solicitado por escrito por, al menos, un tercio de los consejeros.

Artículo noveno.—La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con siete días de antelación como mínimo, e irá acompañada del orden del día y del acta de la sesión anterior, si la hubiere, y de la documentación relativa a los asuntos a tratar, a no ser que por su volumen se determine que pase a ser consultada en lugar y archivo prefijados. Las sesiones ordinarias se celebrarán en fechas de período lectivo escolar.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias se hará con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, según la urgencia de los asuntos a tratar. El orden del día de las sesiones extraordinarias tendrá como único punto el que motivó la convocatoria.

Artículo décimo.—La sede del CEMT estará en el Ayuntamiento de Torrelodones, en cuyas dependencias, o bien en las de los centros escolares, podrán celebrarse las sesiones.

Las reuniones del CEMT se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros, y media hora después, si asisten, al menos, el presidente o vicepresidente, un tercio de los Consejeros y el Secretario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, con excepción de las propuestas de modificación del presente Reglamento, que requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Solo se podrán aprobar asuntos no incluidos en el orden del día si son considerados de urgencia por la mayoría de los presentes.

Capítulo IV

De los órganos

SECCIÓN I

Del presidente

Artículo undécimo.—Son funciones del presidente representar al CEMT en todas las actuaciones públicas o privadas, y ante cualquier organismo o entidad pública; convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones del Consejo, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos; dirimir las votaciones, en caso de empate, mediante el voto de calidad; ordenar medidas de carácter urgente, cuando las circunstancias impidan convocar al CEMT en los plazos establecidos en este Reglamento, informando al CEMT en la primera sesión que se convoque; las demás que le atribuya la Ley o el presente Reglamento.

SECCIÓN II

Del vicepresidente

Artículo duodécimo.—Son funciones del vicepresidente las del presidente, en caso de ausencia o delegación del mismo, y coordinar la elaboración del informe anual de educación en Torrelodones.

SECCIÓN III

Del secretario

Artículo decimotercero.—Son funciones del secretario preparar la documentación de los asuntos del orden del día de las sesiones que el presidente disponga, convocar las sesiones del CEMT de orden del presidente, dirigir las tareas administrativas del Consejo, certificar con su firma los acuerdos del Consejo, confeccionar las actas de las sesiones del CEMT, así como todas aquellas funciones que el presidente o vicepresidente le encomiende.

SECCIÓN IV

Del Consejo y los consejeros

Artículo decimocuarto.—Son derechos de los consejeros asistir y participar con voz y voto, en las sesiones del Consejo, incluir propuestas en el orden del día, enviándolas en plazo prudencial para su inclusión, y estar informados sobre la política municipal en materia de educación.

Son deberes de los Consejeros respetar y cumplir el presente Reglamento, así como los acuerdos que el Consejo adopte; asistir a las sesiones que le sean comunicadas, salvo causa de fuerza mayor, y mantener correctamente informadas a las entidades que representen.

El cargo de cada miembro del CEMT será voluntario y gratuito. Su sustitución deberá resolverse en un plazo máximo de treinta días.

El CEMT elaborará anualmente una memoria sobre sus actividades, acuerdos y resoluciones, informando de la misma a la Corporación Municipal y autoridades educativas de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Artículo decimoquinto.—El CEMT se constituye por tiempo indefinido. Solo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones con mayoría simple.

Las aprobaciones de Reglamentos, y por tanto su modificación, se deberán hacer por mayoría simple.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La inasistencia reiterada a las convocatorias se comunicará a los órganos responsables a los cuales representa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cualquier propuesta de modificación en el articulado de este Reglamento, y una vez aprobado este por el CEMT, se remitirá al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Este Reglamento entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 5 de noviembre de 2012.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/36.486/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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