Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280
Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-57
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad a la siguiente delegación efectuada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada:
Decreto de Alcaldía-Presidencia registrado con el número 929/12, de fecha 24 de octubre de 2012:
Don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, dicto el siguiente decreto:
Resultando que es importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía, se hace necesario la delegación de competencias por parte de la Alcaldía-Presidencia en los concejales-delegados.
Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 718/2011, de 13 de junio, se ha nombrado a don Francisco Javier Ayala Ortega, como concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio.
Considerando lo establecido por el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
Considerando lo establecido por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa.
Considerando lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de delegar competencias de la Alcaldía, pudiendo esta efectuarse a favor de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales y, en su caso, de los directores generales, coordinadores generales u órganos similares.
Por todo lo anterior y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en resolver
Primero.—Delegar en don Francisco Javier Ayala Ortega las competencias para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las siguientes materias:
— Infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas.
— Infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
— Infracciones graves o leves en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas.
— Infracciones leves consistentes en:
• La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
• Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
• Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
• Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.
Segundo.—Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Fuenlabrada, a 5 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.
(03/36.463/12)

