Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2012

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Delegación competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad a la siguiente delegación efectuada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

Decreto de Alcaldía-Presidencia registrado con el número 894/12, de fecha 18 de octubre de 2012:

En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que a través de decreto de esta Alcaldía con número 725/2011, de 13 de junio, se nombró a don José Borrás Hernández como concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Resultando que a través de decretos de esta Alcaldía números 739/2011, de 16 de junio; 781/2011, de 21 de junio y 847/2011, de 28 de junio, se delegó a don José Borrás Hernández competencias varias en materias de:

— Padrón municipal.

— La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores en diversas materias de seguridad ciudadana.

— Régimen sancionador de infracciones tipificadas en la ordenanza municipal sobre seguridad ciudadana.

Resultando que dicho concejal, en fecha actual, se encuentra ausente por un período indeterminado de tiempo, lo cual supone un agravio para la gestión municipal diaria en la delegación de su competencia.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, el alcalde, para un mejor funcionamiento de la gestión municipal, podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto, las competencias del artículo 124.4, excepto los apartados b), e), h) y j).

Considerando que el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales señala que el alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la gestión de asuntos determinados.

Es por todo ello, y en virtud de la legislación vigente, que vengo en resolver:

Primero.—Revocar de forma temporal y hasta que el concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana se incorpore de nuevo a sus funciones, las resoluciones de Alcaldía-Presidencia números 781/2011, de 21 de junio, y 847/2011, de 24 de junio, relativas a la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores en diversas materias de seguridad ciudadana y régimen sancionador de infracciones tipificadas en la ordenanza municipal sobre seguridad ciudadana.

Segundo.—Revocar de forma temporal y hasta que el concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana se incorpore de nuevo a sus funciones, la resolución de Alcaldía-Presidencia número 725/2011, de 13 de junio, en lo referente a delegación en materia de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Tercero.—Delegar en don José Santiago Sánchez Luque, de forma temporal y hasta que don José Borrás Hernández, concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, se incorpore de nuevo a sus funciones, las competencias que tiene atribuidas en materia de delegación de Participación Ciudadana y Padrón Municipal, según decretos de delegación de competencias número 725/2011, de 13 de junio, y 739/2011, de 16 de junio.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuenlabrada, a 5 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/36.462/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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