Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-69
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
URBANISMO
Resolución por la que se aprueba definitivamente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la UE I-4 “Ronda de la Plazuela”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2012, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
«1.o Resolver de forma desestimatoria la alegación presentada por doña María Isabel Gómez Sanz y otros, en base al informe emitido al efecto y que, de forma resumida, forma parte del contenido del presente acuerdo.
2.o Aprobar definitivamente la constitución y los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la UE I-4 “Ronda de la Plazuela”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid.
3.o En virtud de lo dispuesto en el artículo 162.3 RGU, nombrar como representante de este Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE I-4 “Ronda de la Plazuela” a don Juan Blasco Martínez, concejal de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda.
4.o Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.o Notificar personal e individualmente este acuerdo a todos los propietarios afectados por el expediente y a los interesados que hayan comparecido en el mismo.
6.o Requerir, con base en lo dispuesto en el artículo 162.5 RGU, a quienes sean propietarios afectados, en los términos del artículo 161.3 RGU, y no hubieran solicitado su incorporación a la Junta, para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de este acuerdo, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la expropiación de sus fincas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la consideración jurídica de beneficiaria.
7.o Una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 163.1 RGU, se requerirá a los interesados para que procedan a la constitución de la Junta de Compensación mediante escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas».
Las Rozas de Madrid, a 18 de octubre de 2012.—El alcalde (firmado).
(02/8.812/12)

