Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280
Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-55
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 19 de octubre 2012, ha aprobado lo siguiente:
3.0. Delegación de competencias.—Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:
«Resultando que según acuerdos de la Junta de Gobierno Local se delegaron en don José Borrás Hernández, como concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, competencias en las siguientes materias:
1. Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2011, las competencias en materia de:
— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en aquellas materias recogidas en la ordenanza municipal de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que no se atribuyan expresamente al alcalde.
— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Madrid.
— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
— La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización en las siguientes materias:
• Tarjetas y zonas de estacionamiento reservado a minusválidos.
• Ocupación de la vía pública.
• Mesas veladores.
• Armas de aire comprimido.
• Animales potencialmente peligrosos.
2. Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2011, las competencias en materia de régimen disciplinario del personal del Ayuntamiento, con excepción de la resolución de aquellos expedientes incoados por faltas muy graves que conlleven separación del servicio.
3. Junta de Gobierno Local de fecha 15 de julio de 2011, las competencias relativas a gestión de personal no atribuidas a ningún otro órgano municipal con carácter exclusivo, así como la aprobación de la autorización y disposición del gasto en dicha materia.
4. Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2011, las competencias relativas a la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores motivados por infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos, terrazas veladores y tarjetas de estacionamiento.
Resultando que dicho concejal en fecha actual se encuentra ausente por un período indeterminado de tiempo, lo cual supone un agravio para la gestión municipal diaria en las delegaciones de su competencia.
Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.
Es por todo ello y en virtud de la legislación vigente que vengo en resolver:
Primero.—Delegar en don Manuel Robles Delgado, alcalde y presidente de la Junta de Gobierno Local, de forma temporal y hasta que el concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana se incorpore de nuevo a sus funciones, la firma para la gestión de las competencias relativas a gestión de personal no atribuidas a ningún otro órgano municipal con carácter exclusivo, así como la aprobación de la autorización y disposición del gasto en dicha materia.
Segundo.—Delegar en don Francisco Javier Ayala Ortega, concejal y miembro de la Junta de Gobierno Local, de forma temporal y hasta que el concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana se incorpore de nuevo a sus funciones, la firma para la gestión de las siguientes competencias que tiene el mismo delegadas según los acuerdos de Junta de Gobierno Local anteriormente referenciados:
1. Las competencias en materia de:
— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en aquellas materias recogidas en la ordenanza municipal de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que no se atribuyan expresamente al alcalde.
— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Madrid.
— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
— La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización en las siguientes materias:
• Tarjetas y zonas de estacionamiento reservado a minusválidos.
• Ocupación de la vía pública.
• Mesas veladores.
• Armas de aire comprimido.
• Animales potencialmente peligrosos.
2. Las competencias relativas a la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores motivados por infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos, terrazas veladores y tarjetas de estacionamiento.
Tercero.—Avocar las competencias en materia de régimen disciplinario del personal del Ayuntamiento.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.
Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Fuenlabrada, a 5 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.
(03/36.464/12)

