Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 25 de octubre de 2012, por la que se dispone la desafectación del inmueble ubicado en la calle Buen Gobernador, número 4, de Madrid, y la cesión gratuita de su uso a favor de la Asociación de la Tercera Edad, de ámbito nacional.

La Asociación de la Tercera Edad, de ámbito nacional, creada en el año 1977, persigue finalidades de utilidad pública, como la defensa, protección e impulso de los derechos de las personas mayores de sesenta años y la creación de centros de convivencia, residencias o centros de atención para las personas de la tercera edad. Desde el año 1981 ha venido haciendo uso del inmueble sito en la calle Amor de Dios, número 6, de Madrid, destinándolo a la ubicación de su sede en Madrid y al desarrollo de sus funciones en este ámbito territorial. Sin embargo, dicho edificio actualmente adolece de una serie de deficiencias estructurales que requieren una pronta realización de obras en el edificio que imposibilitarán la continuidad de su uso.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid dispone de un inmueble ubicado en la calle Buen Gobernador, número 4, de Madrid, de carácter demanial, que ya no es necesario para el cumplimiento de los fines que determinaron su afectación y respecto del que no es previsible su futura afectación o explotación a un uso administrativo concreto.

Por ello, teniendo en cuenta la no necesidad en la explotación del citado inmueble por la Comunidad de Madrid, se considera conveniente acordar la cesión gratuita de su uso a favor de la Asociación de la Tercera Edad, de ámbito nacional, destinando de esta forma su utilización al desarrollo de fines de utilidad pública o interés social, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid. Para ello, y como requisito necesario conforme al artículo 23 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, es necesario proceder a la desafectación del mismo.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio y en uso de las competencias conferidas por el artículo 23 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero.—Dar por finalizada la situación de posesión y uso del inmueble sito en la calle Amor de Dios, número 6, de Madrid, por parte de la Asociación de la Tercera Edad, de ámbito nacional.

Segundo.—Acordar la desafectación del inmueble ubicado en la calle Buen Gobernador, número 4, de Madrid, puesto que ya no resulta necesario para el cumplimiento de los fines que determinaron su afectación y no es previsible otorgarle un nuevo uso administrativo concreto que determine una nueva afectación o explotación.

Tercero.—Acordar la cesión gratuita de uso del inmueble ubicado en la calle Buen Gobernador, número 4, de Madrid, a favor de la Asociación de la Tercera Edad, de ámbito nacional, en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Cuarto.—La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL INMUEBLESITO EN LA CALLE BUEN GOBERNADOR, NÚMERO 4, DE MADRID A FAVOR DE LA ASOCIACIÓNDE LA TERCERA EDAD, DE ÁMBITO NACIONAL

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Asociación de la Tercera Edad, de ámbito nacional, el uso del inmueble ubicado en la calle Buen Gobernador, número 4, de Madrid, con una superficie construida de 246,46 metros cuadrados, propiedad de la Comunidad de Madrid tal y como consta inscrito en el Registro de la Propiedad número 36 de Madrid, en el tomo 1850, libro 449, folio 202.

La presente cesión queda limitada al uso del inmueble. Por ello, dicho inmueble no puede ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El inmueble objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Asociación de la Tercera Edad, de ámbito nacional, para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue la misma, entre las que se encuentran la protección e impulso de los derechos de las personas mayores de sesenta años, la creación para ello de centros de convivencia, residencias o centros de atención para las personas de la tercera edad, así como la proposición a los organismos públicos de cuantas medidas se estimen oportunas para la rehabilitación y promoción de esas personas.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de tres años, prorrogable por períodos anuales, con un plazo máximo de duración total de diez años.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación. También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el inmueble.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del inmueble cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el inmueble con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el inmueble se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D) serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/36.926/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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