Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-65
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de 29 de octubre de 2012, referente a la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de actividades municipales y alquiler de pistas e instalaciones deportivas en Guadalix de la Sierra, se hace público el texto íntegro para su general conocimiento y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUNICIPALES Y ALQUILER DE PISTAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS EN GUADALIX DE LA SIERRA
Concepto
Artículo uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación del servicio de actividades municipales que se detallan en esta ordenanza y alquiler de pistas e instalaciones deportivas, que se regirán por la presente ordenanza.
Obligados al pago
Art. dos. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado deportivo a que se refiere el artículo anterior.
Cuantía
Art. tres. La cuantía de los precios públicos por la práctica de las siguientes actividades será de:
1. Actividad general infantil:
— Dos horas a la semana:
• Matrícula: 15 euros.
• Cuota mensual; 17 euros.
Actividades deportivas genéricas: iniciación deportiva, multideporte, balonmano, bádminton, voleibol, psicomotricidad, atletismo, fútbol sala, baloncesto, frontenis, baile, gimnasia rítmica…
2. Actividad específica infantil:
— Dos horas a la semana:
• Matrícula: 15 euros.
• Cuota mensual: 20 euros.
Actividades deportivas específicas: judo, taekwondo, kárate.
3. Actividad general adulto:
— Dos horas a la semana:
• Matrícula: 20 euros.
• Cuota mensual: 22 euros.
— Una hora y media a la semana:
• Matrícula: 20 euros.
• Cuota mensual: 17 euros.
— Una hora a la semana:
• Matrícula: 20 euros.
• Cuota mensual: 11 euros.
Actividades deportivas genéricas: pilates, yoga, taichi, aeróbic, stretching, ciclo indoor, bodytonic, baile flamenco, abdominales, gap…
4. Actividad específica adulto:
— Dos horas a la semana:
• Matrícula: 20 euros.
• Cuota mensual: 24 euros.
— Gimnasio:
• Matrícula: 30 euros.
• Cuota mensual: 33 euros.
Actividades deportivas específicas: gimnasia de mantenimiento y bailes de salón.
5. Actividad de pádel:
— Infantil:
• Matrícula anual: 15 euros.
• Dos horas a la semana, cuota mensual: 40 euros.
• Una hora y media a la semana, cuota mensual: 30 euros.
— Adulto:
• Matrícula anual: 20 euros.
• Dos horas a la semana, cuota trimestral: 160 euros.
• Una hora y media a la semana, cuota trimestral: 125 euros.
6. Piscina municipal:
— Entrada infantil:
• Día laboral: 1 euro.
• Día festivo y fines de semana: 2 euros.
— Entrada Adulto:
• Día laboral: 2 euros.
• Día festivo y fines de semana: 4 euros.
— Abono:
• Infantil: 35 euros.
• Adultos: 55 euros.
7. Abonos deportivos:
— Matrícula única hasta la permanencia en activo: 30 euros.
— Abono:
• Mañana, cuota mensual: 28 euros.
• Tercera edad, cuota mensual: 20 euros.
• General:
– Cuota mensual: 39 euros.
– Cuota trimestral: 100 euros.
– Cuota anual (incluye piscina): 400 euros.
8. Entradas puntuales y alquileres:
— Pádel:
• Sin luz (una hora): 6 euros.
• Con luz (una hora): 8 euros.
— Frontón:
• Sin luz (una hora): 6 euros.
• Con luz (una hora): 10 euros.
— Pabellón:
• Sin luz (una hora): 15 euros.
• con luz (una hora): 25 euros.
— Campo de fútbol:
• Sin luz (una hora): 40 euros.
• Con luz (una hora): 70 euros.
— Campo de fútbol 7:
• Sin luz (una hora): 25 euros.
• con luz (una hora): 50 euros.
— Rocódromo:
• Entrada diaria: 4 euros.
• Abono mensual: 15 euros.
— Gimnasio:
• Entrada diaria: 4 euros.
• Bono de diez sesiones: 33 euros.
La matrícula se abonará íntegramente en el momento de hacer la inscripción, independientemente del mes en que se haga.
Se considera infantil hasta el año en que se cumple los quince años y la categoría de adulto se considera desde el año en que se cumple diecieséis años en adelante para el pago de la/s actividad/es se tomará en consideración la edad en el momento de hacer la solicitud de la inscripción. A partir de los dos años de edad será necesario sacar entrada.
Los usuarios no empadronados tendrán un suplemento del 20 por 100 en las cuotas de matrícula, actividad, alquiler, abono y entradas. Esta diferencia se justifica por la existencia de una subvención municipal a los empadronados.
Tendrán preferencia para la inscripción y participación en la realización de las actividades deportivas los vecinos empadronados.
Todos los vecinos empadronados que paguen la matrícula en las actividades deportivas tendrán derecho a recibir el carné deportivo de usuario.
En los alquileres de pistas los usuarios deberán aportar todo el material deportivo necesario (balón, pelotas, raquetas…).
III. Cuotas por participación en torneos y competiciones:
Los niños inscritos en escuelas deportivas que deseen participar en torneos y competiciones podrán inscribirse en la asociación deportiva que haya firmado un convenio a tal fin con el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Deberán abonar al Ayuntamiento las cuotas anuales establecidas por la asociación que se fijen en función de la prorrata entre los gastos previstos y el total de niños inscritos.
Bonificaciones
Art. cuatro. 1. Cuando se inscriban simultáneamente tres o más miembros de la unidad familiar en las escuelas deportivas, el tercero y siguientes disfrutarán de una reducción en las cuotas del 20 por 100. Su aplicación no tendrá carácter retroactivo, haciéndose efectiva a partir de la fecha en que se produzca la solicitud de tal reducción. Se aplicará la reducción en los de menor edad de la unidad familiar.
2. Tendrán una reducción del 20 por 100 las personas que posean el carné de familia numerosa en vigor (excepto alquileres), independientemente del número de miembros de la unidad familiar matriculados en las escuelas deportivas, y dicha reducción se aplicara a todos sus miembros.
3. Los jubilados o personas mayores de sesenta y cinco años tendrán una reducción en la cuota del 50 por 100 únicamente en la piscina.
4. Las personas minusválidas disfrutarán de una reducción del 50 por 100 en las cuotas de las escuelas deportivas, piscina y abonos, debiendo quedar esta circunstancia acreditada por el correspondiente documento al efecto. Se considerarán personas con minusválida quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
5. La cuota de 0 euros será para aquellas personas para las cuales se considere conveniente por razones sociales o de solidaridad. Para tener esta condición es necesario informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Solo será aplicable una de las cinco bonificaciones o reducciones de la cuota a elegir por el usuario, siendo imprescindible presentar la documentación que acredite el tener derecho a la bonificación solicitada.
En los alquileres de pistas e instalaciones deportivas se aplicará cuota de 0 euros para los equipos o clubes federados sin ánimo de lucro con sede social en Guadalix de la Sierra, así como eventos o actividades deportivas de interés social, previa autorización por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
Obligación de pago
Art. cinco. La obligación de pago de los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones anteriormente relacionados.
Gestión
Art. seis. Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza presentarán en la recepción del Complejo Deportivo “Virgen del Espinar” solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado
Administración y cobro
Art. siete. El pago de la matrícula se hará mediante domiciliación bancaria en el momento de hacer la inscripción en la/s actividad/es solicitada/s. El pago de los precios públicos de las diferentes actividades se efectuará mediante domiciliación bancaria.
La empresa adjudicataria de la gestión deportiva en el municipio, de mutuo acuerdo, junto con el Ayuntamiento de Guadalix pueden establecer un precio puntual en una actividad concreta por su carácter provisional (excursión, visita turística, de ocio, viajes, campamentos…) y fijar que la periodicidad de los pagos sea mensual, bimestral, trimestral y/o anual así como su forma de pago mediante transferencia o en efectivo.
En caso de baja en la actividad con impago de una o varias cuotas, la nueva matriculación volverá a causar devengo de la cuota por matriculación.
El pago de los alquileres de pistas e instalaciones deportivas se hará en efectivo en las instalaciones municipales contra recibo de su importe y antes del inicio de la partida o entrenamiento.
En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sustituye a la ordenanza municipal aprobada con fecha 25 de agosto de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de septiembre de 2011, denominada ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y alquiler de pistas e instalaciones deportivas.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plaza de dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de 1o preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Guadalix de la Sierra, a 2 de noviembre de 2012.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.
(03/36.411/12)

