Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-9
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la titularidad del protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Con el objeto de agilizar la gestión administrativa y la toma de decisiones relativas a las fundaciones y evitar supuestos de incompatibilidad por la confluencia del cargo como miembro del Patronato y como responsable del protectorado, se considera conveniente desconcentrar la titularidad de la competencia en materia de protectorado de fundaciones de esta Consejería en el titular de la Secretaría General Técnica.
A tal fin, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Atribución de competencias
Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica la titularidad y el ejercicio de las competencias en materia de protectorado de fundaciones adscritas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de noviembre de 2012.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, FRANCISCO DE BORJA SARASOLA JÁUDENES
(03/37.391/12)

