Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 1.699 de 2007-F, seguido a instancias de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, frente a “Echeveste y Compañía, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.699 de 2007-F, a instancias del procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, que actuó bajo la dirección del letrado don Raúl Pernia Azcárate, contra “Echeveste y Compañía, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, contra “Echeveste y Compañía, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha sociedad demandada a que abone a la actora la suma de 21.615,70 euros, más los intereses de demora pactados, más una cantidad equivalente a las rentas mensuales de alquiler dejadas de percibir por la actora desde el 1 de octubre de 2007 hasta el día en que la misma consiga la posesión efectiva de los vehículos con matrículas 1308CWX y 1536CXK y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso se deberá depositar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demanda “Echeveste y Compañía, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Madrid, a 29 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/8.695/12)