Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-6
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
I
Las organizaciones sindicales Sindicato de Enfermería (SATSE), Comisiones Obreras (CC OO), Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP), Unión General de Trabajadores (UGT) y Sindicato de Auxiliares de Enfermería (USAE), mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2012, comunican a la Dirección General de Trabajo su decisión de convocar huelga en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
La citada huelga tendrá lugar durante los días 26 y 27 de noviembre y 4 y 5 de diciembre de 2012, comenzando a las 22.00 horas del día anterior al inicio de cada día de huelga y finalizando a las 22.00 horas del último día de huelga.
Esta huelga afecta a todo el personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud dependientes de la Consejería de Sanidad, cualquiera que sea su vinculación con la misma.
Con fecha 21 de noviembre de 2012 se reúnen los representantes de la Administración Sanitaria y del Comité de la Huelga convocada, con el objeto de fijar los servicios mínimos a establecer, habiéndose llegado a un acuerdo sobre los mismos tal como consta en el acta suscrita.
Por otra parte, la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM), mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2012, comunica a la Dirección General de Trabajo su decisión de convocar huelga en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
La citada huelga tendrá carácter continuado, cada semana, desde las 8.00 horas del lunes a las 8.00 horas del viernes, comenzando el lunes 26 de noviembre de 2012, sin perjuicio del horario de inicio específico para el personal de SUMMA 112, Servicio de Atención Rural (SAR) y el Servicio de Urgencia de Atención Primaria (SUAP).
La huelga afecta a todos los Médicos y Facultativos que ejercen sus funciones en el Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad, con vínculo jurídico estatutario, funcionarial o laboral.
Con fecha 21 de noviembre de 2012 se reúnen los representantes de la Administración Sanitaria y del Comité de la Huelga de AFEM, con el objeto de fijar los servicios mínimos a establecer, habiéndose llegado a un acuerdo sobre los mismos tal como consta en el acta suscrita.
II
La Constitución española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional, en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero, y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la Comunidad, determinando que la autoridad gubernativa al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute, toda vez que no es lo mismo una huelga de unas horas o días que una huelga indefinida.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
Las huelgas convocadas afectan a un servicio esencial para la Comunidad, como es el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 43 de la Constitución española, por lo que para la fijación de estos servicios mínimos, se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración de ambas huelgas, toda vez que no es lo mismo una huelga de unos días que una huelga indefinida, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos atendidos en régimen de internamiento, ambulatorio y atención urgente, y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.
Por ello la Administración Sanitaria y los sindicatos convocantes han acordado la revisión de los servicios mínimos fijados en la presente Orden, atendiendo a los efectos que la huelga pueda tener en la asistencia sanitaria a la población.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Establecer para las huelgas convocadas durante los días 26 y 27 de noviembre y 4 y 5 de diciembre los siguientes servicios mínimos:
1. Gerencia Única de Atención Primaria:
— Centros de Salud con cuatro o más médicos de familia: Se garantizará la presencia de dos médicos de familia, un pediatra en cada uno de los Centros de Salud que cuenten con SUAP, dos enfermeras y un auxiliar administrativo por turno.
— Centros de Salud con menos de cuatro médicos de familia: Se garantizará la presencia de un médico de familia, una enfermera y un auxiliar administrativo por turno.
— Administración: 10 por 100 del personal administrativo. En todo caso, se garantizará la presencia de dos efectivos en cada uno de los Departamentos de Personal dependientes de la Gerencia.
— Servicios de Atención Rural (SAR) y Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): Se garantizará la presencia de un facultativo y una enfermera en cada SAR y ESAD.
2. SUMMA 112: En los dispositivos asistenciales de urgencia, emergencia, centro coordinador, el personal de servicio según “planning” de trabajo previsto para cada día de huelga.
Personal de apoyo y administración:
El 100 por 100 de los servicios de transporte sanitario urgente y de transporte sanitario no urgente, cuya demora pueda afectar negativamente la evolución de la enfermedad de los pacientes, incluidos los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y altas hospitalarias que lo requieran, equivalentes al personal de servicio para cada día de huelga, según “planning” de trabajo.
Atención telefónica de la prestación del transporte sanitario programado: 60 por 100 del personal de servicio según “planning” de trabajo para cada día de huelga, que es el mínimo imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios mínimos establecidos para transporte sanitario programado los días de la huelga:
3. Centros de Salud Mental y “San Enrique”: Responsable de centro y un celador/auxiliar de control.
4. Centros de Sandoval y Peña Gorbea: Responsable de centro y un celador/auxiliar de control, en los respectivos centros.
5. Casa de Socorro de Alcalá de Henares: Un médico y una enfermera.
6. Centro de Transfusión:
— Personal de colectas externas: Tres colectas en turno de mañana y tres colectas en turno de tarde: Personal de servicios mínimos para cada colecta: Un médico, una enfermera, un auxiliar de enfermería, un auxiliar de obras y un conductor.
— Personal de colecta en el centro: Personal de servicios mínimos y en cada turno de mañana y tarde: Un médico, una enfermera, un auxiliar de enfermería.
— Fraccionamiento, en cada turno de mañana y tarde: Cuatro TEL, un auxiliar de enfermería y un auxiliar de obras.
— Fraccionamiento y distribución en turno de noche: Una enfermera y un TEL.
— Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: Cinco TEL y un auxiliar de enfermería.
— Laboratorio de Histocompatibilidad: Tres TEL en el turno de mañana.
— Personal en el centro: Un facultativo especialista en hematología y hemoterapia en turno de mañana, un facultativo especialista en hematología y hemoterapia de guardia localizada a partir de las quince y treinta horas.
— Secretaría de Donantes: Un administrativo en cada turno de mañana y tarde.
7. Lavandería Hospitalaria Central: Personal de domingos y/o festivos.
8. En los centros hospitalarios se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en domingos y/o festivos y personal con guardia programada para cada día de huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes.
No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día Oncología, de SIDA, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Transplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, Administración, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.
En cualquier caso los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de la plantilla del centro sanitario cada uno de los días de la huelga. Las Gerencias de los centros sanitarios, al objeto de concretar el número de efectivos en cada uno de los servicios esenciales, remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, el Anexo correspondiente por Unidades con los servicios mínimos fijados. Posteriormente, los firmantes se reunirán en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para cerrar definitivamente el número de efectivos del conjunto de los centros sanitarios.
Segundo
Teniendo en cuenta el ámbito de las huelgas convocadas y la duración de las mismas, el personal facultativo se encuentra afectado por ambas convocatorias y en tiempo coincidente. Por ello, los servicios mínimos fijados para la huelga continuada convocada por AFEM, serán los correspondientes a Facultativos/Titulados Superiores Sanitarios recogidos en el apartado primero de esta Orden.
Tercero
En razón a los efectos que la huelga pueda producir en la asistencia sanitaria a la población, previa negociación con los Comités de Huelga, la Administración Sanitaria podrá modificar los servicios mínimos inicialmente fijados en la presente Orden.
Cuarto
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—El Consejero de Sanidad, PD (Orden 387/2008, de 13 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), el Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.
(03/37.902/12)

