Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Modificación ordenanza fiscal

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2012, la modificación de la ordenanza fiscal de ayudas dentro del programa para el desarrollo comercial, social, sanitario y medioambiental de Cubas de la Sagra, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo los legítimamente interesados podrán examinar el expediente en horario de nueve a catorce y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el Pleno.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, por lo que se expone el texto íntegro de la modificación de ordenanza aprobada.

“Se modifica el art. 2 quedando de la siguiente manera:

Art. 2. Beneficiarios.—Son beneficiarios de estas ayudas:

— Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales, que tengan hijos a partir del 1 de enero de 2013.

— Padres adoptantes de niños con edad no superior a doce años, que realicen la adopción a partir del 1 de enero de 2013.

— Tutores legales de niños con edad no superior a doce años designados por resolución judicial a partir del 1 de enero de 2013.

Se modifica el segundo punto del art. 3 quedando de la siguiente manera:

— Empadronamiento de los progenitores/tutores/padres adoptantes con anterioridad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del nacimiento. Dicho requisito se exigirá a ambos progenitores/tutores/padres, salvo que se tratase de familias monoparentales.

Se modifica el punto 2 del art. 4 quedando de la siguiente manera:

Art. 4. Importe.—2. La cuantía máxima de la ayuda individual será de 120 euros por cada nacimiento o adopción que ocurra a partir de 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, y en los años sucesivos mientras no se modifique o derogue la presente ordenanza, y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo anterior.

Que se mantenga en el resto de términos la ordenanza fiscal en vigor”.

En Cubas de la Sagra, a 19 de noviembre de 2012.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/37.587/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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