Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

87
Procedimiento 1.045 de 2011

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de acogimiento seguidos bajo el número 1.045 de 2011, a instancias de Comisión de Tutela del Menor, estando doña Consuelo Villar Benito en ignorado paradero, y habiendo recaído en dicho procedimiento resolución, cuya parte dispositiva tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda la constitución del acogimiento del menor Brayan (........) por doña (........) y don (........), los que asumirán las obligaciones que establece el artículo 173.1 del Código Civil y demás obligaciones inherentes, y asumiendo las facultades inherentes a la tutela.

El acogimiento es de carácter permanente y no remunerado, corriendo los gastos de alimentación del menor a cargo de los acogedores.

Notifíquese a las partes y firme que sea esta resolución expídase testimonio de este auto y entréguese.

Contra el presente auto cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de veinte día a contar desde su notificación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del número 66 de los de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Consuelo Villar Benito, la cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firme el presente en Madrid, a 29 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/36.379/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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