Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-86
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
EDICTO
En el presente procedimiento de juicio verbal con medidas número 116 de 2009, seguido a instancias de don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga, frente a doña Manuela Vasileva Popova, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 526 de 2012
Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer.—En Madrid, a 19 de octubre de 2012.
Parte demandante don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga, con procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, y parte demandada doña Manuela Vasileva Popova, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto juicio verbal.
Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 116 de 2009, promovidos a instancias de don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga, representado por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por la letrada doña María Andrés Rodríguez, contra doña Manuela Vasileva Popova, rebelde en las actuaciones, sobre relaciones paterno-filiales, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga, contra doña Manuela Vasileva Popova, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del menor, José, al padre, don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga.
2. No se establece régimen de visitas madre e hijo ni la obligación de pagar alimentos a la madre no custodia.
3. Se mantiene la prohibición de salida del menor, Josué Chuquimarca Vasileva, del territorio nacional y países Schengen.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Órganica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Órganica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Y encontrándose dicha demandada doña Manuela Vasileva Popova, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Madrid, a 22 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/36.381/12)

