Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

86
Procedimiento 116 de 2009

En el presente procedimiento de juicio verbal con medidas número 116 de 2009, seguido a instancias de don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga, frente a doña Manuela Vasileva Popova, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 526 de 2012

Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer.—En Madrid, a 19 de octubre de 2012.

Parte demandante don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga, con procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, y parte demandada doña Manuela Vasileva Popova, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto juicio verbal.

Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 116 de 2009, promovidos a instancias de don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga, representado por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por la letrada doña María Andrés Rodríguez, contra doña Manuela Vasileva Popova, rebelde en las actuaciones, sobre relaciones paterno-filiales, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga, contra doña Manuela Vasileva Popova, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del menor, José, al padre, don Álex Israel Chuquimarca Gonzaga.

2. No se establece régimen de visitas madre e hijo ni la obligación de pagar alimentos a la madre no custodia.

3. Se mantiene la prohibición de salida del menor, Josué Chuquimarca Vasileva, del territorio nacional y países Schengen.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Órganica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Órganica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Y encontrándose dicha demandada doña Manuela Vasileva Popova, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 22 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/36.381/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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