Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-24
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de Resoluciones sancionadoras e información sobre el pago de sanciones en período voluntario en el domicilio de sus destinatarios que se relacionan en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de Medio Ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el siguiente texto en el que se recogen los aspectos coincidentes de las diferentes Resoluciones, según lo dispuesto en el artículo 60.2 de la citada Ley 30/1992.
Contra la Resolución u Orden por la que se resuelve el expediente de referencia, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer:
a) Si se trata de una Resolución que no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.
b) Si se trata de una Orden que agota la vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
De no interponerse recurso de alzada y una vez transcurrido el citado plazo en el apartado a) y desde la publicación de la notificación de la presente Resolución, en el caso del apartado b), la Resolución que pone fin al procedimiento sancionador será firme y deberá hacerse efectiva la sanción impuesta por ser ejecutiva, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138.3 y 115.1 de la Ley 30/1992, y en el artículo 14.7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, informándose de lo siguiente:
Primero
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta corriente restringida número 2038 1826 14 6400010335, Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio-Sanciones, abierta en la oficina 1826 de “Bankia”, pudiéndose hacer el ingreso en cualquier oficina de esta entidad bancaria, o bien mediante transferencia, cheque, etcétera. Se ha de hacer referencia al número de expediente, nombre, apellidos y NIF.
Dicho ingreso se realizará en los períodos establecidos en el precepto citado que se detallan a continuación:
a) Si la fecha en que la Orden o Resolución es ejecutiva está comprendida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde esa fecha hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la fecha en que la Orden o Resolución es ejecutiva está comprendida entre los días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.
Segundo
Que de no abonarse la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción por la vía de apremio, con el recargo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 161 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El justificante o resguardo del ingreso deberá presentarse, o bien enviarse por correo ordinario o certificado, en el plazo de diez días siguientes a dicho ingreso, en el Área de Disciplina Ambiental (calle Alcalá, número 16, tercera planta, 28014 Madrid) para su anotación y constancia en el expediente, sin que se proceda al archivo del mismo sin el cumplimiento de este requisito.
Madrid, a 22 de octubre de 2012.—El Director General de Evaluación Ambiental, Mariano González Sáez.
(01/3.667/12)

