Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 1.074 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.074 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Moreno Ferreiro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo”, “Fremap”, “Sofres Audiencia de Medios, Sociedad Anónima”, “Ingeniería de Sistemas para la Defensa Española”, y “Foundy Equipment Comercial España”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en fecha 17 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora doña Isabel Moreno Ferreiro, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo”, “Fremap”, “Sofres Audiencia de Medios, Sociedad Anónima”, “Ingeniería de Sistemas para la Defensa Española”, y “Foundy Equipment Comercial España”, debo absolver y absuelvo a los codemandados de cuantas pretensiones contra ellos se dirigían a través del presente litigio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Foundy Equipment Comercial Española, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.013/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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