Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-141
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio José García Martínez y doña Rosalía Domínguez Peco, contra la empresa “Grupo Amat de Sociología, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución, decreto de acumulación y decreto acordando medidas ejecutivas, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 2 de agosto de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 9 de mayo de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Rosalía Domínguez Peco, frente a “Grupo Amat de Sociología, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.817,05 euros de principal, más 1.125,02 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguiente al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con anterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2506.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000 y en “Conceptos” indicar el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Decreto
Secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 2 de agosto de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Grupo Amat de Sociología, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 42.761,53 euros de principal (de los cuales convenientemente desglosados, la cantidad de 1.817,05 euros correspondería a la ejecutante doña Rosalía Domínguez Peco y los restantes 40.944,48 euros al ejecutante don Emilio José García Martínez), más la cantidad de 8.552,30 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.
Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
Requerir a “Grupo Amat de Sociología, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la Comunidad de Madrid, FEAPS y Ayuntamiento de Madrid, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con los mismos, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las que se ha despacho ejecución.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Grupo Amat de Sociología, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante, demorándose la notificación a la ejecutada durante el tiempo indispensable para lograr la efectividad de la medida (artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506/0000/64/0149/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Decreto
Secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 2 de agosto de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Acumular a la presente ejecución las ejecuciones seguidas en este Juzgado con los números 150 y 151 de 2012.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Amat de Sociología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.924/12)

