Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-136
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Galán Flores, contra la empresa “Magal Trucks, Sociedad Limitada”, sobre proceso monitorio, se han dictado auto y decreto siguientes:
Auto
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Francisco Galán Flores, frente a “Magal Trucks, Sociedad Limitada”, en virtud de decreto de fecha 26 de junio de 2012 en el que se acuerda el archivo de los presentes autos y se abre la posibilidad de que el ejecutante inste la ejecución del procedimiento por un principal de 3.529,80 euros, más las cantidades provisionales de 352,98 euros para intereses y otros 352,98 euros para costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Practíquese el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrese el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.
Requerir a la ejecutada a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Magal Trucks, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.857/12)

