Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-118
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 153 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Guadalupe Pastor Lozano, doña Margarita del Río del Campo, doña Juana Emilia Porras Varas, doña María Mercedes Moreno González, doña Encarnación Guerrero Pleguezuelos, doña María del Carmen Muñoz Pérez y doña Carmen Marroquín Calzón, contra la empresa “Talleres Retoca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 16 de octubre de 2012, 4 de julio de 2012, 4 de julio de 2012, 6 de julio de 2012 y 6 de julio de 2012, respectivamente, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Por recibida diligencia de notificación y embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid en fecha 18 de septiembre de 2012, se une a los autos de su razón, y acuerdo: Que habiendo resultado negativa la diligencia de notificación y embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Talleres Retoca, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y el decreto de embargo de fecha 4 de julio de 2012, auto y decreto de acumulación de fecha 6 de julio de 2012 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se pone en conocimiento de la parte actora y Fondo de Garantía Salarial que las entidades financieras “Banco de Santander”, y “La Caixa”, comunican que no existen saldos susceptibles de ser embargados.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 153 de 2012 a favor de la parte ejecutante, doña Guadalupe Pastor Lozano, doña Margarita del Río del Campo, doña Juana Emilia Porras Varas, doña María Mercedes Moreno González, doña Encarnación Guerrero Pleguezuelos y doña María del Carmen Muñoz Pérez, frente a “Talleres Retoca, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 19.535,04 euros en concepto de principal, más otros 1.172,10 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.953,50 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubieran incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría, el señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución mas costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la Comisión Judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 237, 238, 260 y 275 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Quede de manifiesto a la parte actora y Fondo de Garantía Salarial que en relación a los vehículos que figuran como titularidad de la ejecutada, constan que los mismos tienen embargos previos o limitación de disposición.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto” sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 161 de 2012 a favor de la parte ejecutante, doña Carmen Marroquín Calzón, frente a “Talleres Retoca, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.657,65 euros en concepto de principal, más otros 819,45 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.365,76 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría, el señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 153 de 2012 seguida en este Juzgado ascendiendo el principal por el que se siguen ambas ejecuciones acumuladas a un total de 33.192,69 euros de principal, más 1.991,55 euros de intereses y 3.319,26 euros de costas presupuestados provisionalmente.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Retoca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/34.926/12)

