Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

79
Recurso 427 de 2012

En el procedimiento 427 de 2012, sobre recurso de suplicación, en materia de despido, seguido en esta Sala a instancias de don José María Santana Sosa, contra “Ámbito de Limpieza, Sociedad Limitada”, “Misán, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, ha recaído resolución de fecha 22 de agosto de 2012 siguiente:

Sentencia número 1.620 de 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2012.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los ilustrísimos señores magistrados don Humberto Guadalupe Hernández (presidente), doña María Jesús García Hernández y don Ignacio Duce Sánchez de Moya, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 427 de 2012, interpuesto por don José María Santana Sosa, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos número 737 de 2011, en reclamación de despido, siendo ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Duce Sánchez de Moya.

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por don José María Santana Sosa contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, debemos revocar como revocamos dicha sentencia, declarando improcedente el despido del actor con efectos de 23 de junio de 2011, y condenando a “Ámbito de Limpieza, Sociedad Limitada”, a optar en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o indemnizarle en la cantidad de 32.936,85 euros y en cualquier caso abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina, que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en la entidad de crédito “Banesto”, cuenta corriente número 3537/0000/37/0427/12, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma a la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, consignándose en el campo “Beneficiario” la cuenta de la Sala, y en “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Misán, Sociedad Anónima”, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2012.—Firmado.

(03/34.827/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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