Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Ordenanza creación fichero

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y haberse emitido informe favorable por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de “Creación de fichero de videovigilancia en edificios municipales”, de fecha 28 de marzo de 2012, cuyo texto íntgro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACION DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DENOMINADOS “VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS PUBLICOS”

En el ejercicio de sus competencias, las Administraciones Públicas elaboran ficheros en los que se contienen datos de carácter personal; esto unido a los avances tecnológicos, especialmente los informáticos, hace que en ocasiones se produzca la posibilidad de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad de las personas, así como de la limitación y la vulneración del derecho que la doctrina del Tribunal Constitucional ha denominado como “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” relevantes para cada persona.

El artículo 18 de la Constitución española de 1978 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En el mismo artículo, en su apartado cuarto, se dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Este precepto se encuadra dentro de la sección I del capítulo II de la Norma Fundamental, comprensiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y por lo tanto, el desarrollo normativo de su contenido se ha de realizar a través de Ley Orgánica, tal y como dispone el artículo 81 de la Constitución.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo objeto es la encargada del desarrollo del contenido de este derecho, siendo el objeto, tal y como dispone su artículo primero, el de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

En desarrollo de esta Ley se dicta el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública.

Las Entidades Locales, como Administraciones Públicas, son responsables de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal sobre las materias de su competencia, así como del tratamiento de los datos en ellos contenidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999 y normativa que la desarrolla.

El artículo 20 de la citada Ley Orgánica, así como el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007 que la desarrolla, prescriben que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas podrá hacerse por disposición de carácter general o acuerdo publicado en el diario oficial correspondiente en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica, debiéndose aprobar y publicar dichas disposiciones con carácter previo a la creación o modificación de los ficheros.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene instaladas diversas cámaras de videovigilancia en el edificio destinado a la Policía Municipal, el control de acceso e interior, como garantía de la seguridad en el mismo, se hace necesaria la regulación de la creación y funcionamiento de los ficheros que procederán al almacenaje de los datos aportados por dichos instrumentos.

Por todo lo anteriormente expuesto se aprueba la presente ordenanza, con el siguiente articulado:

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la creación de los ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Torrelaguna “Videovigilancia de edificio público destinado a Policía Municipal”.

Art. 2. Procedimiento.—El procedimiento para la creación de estos ficheros de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales.

Art. 3. Responsable de los ficheros.—Será responsable de los ficheros el Ayuntamiento de Torrelaguna, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades que concreta la presente ordenanza.

Art. 4. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 5. Tratamiento de los datos personales.—El tratamiento de los datos personales procedentes de la imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por su normativa específica.

Art. 6. Conservación de las grabaciones.—Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo en tramitación. También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.

Art. 7. Objeto y finalidad de las grabaciones.—Vigilancia, control de acceso y seguridad del edificio de Policía Municipal.

Art. 8. Publicación.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 9. Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.—Una vez aprobada la presente ordenanza y, por tanto, creados los ficheros pretendidos, se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales con la finalidad de que sea inscrito en el mismo.

Art. 10. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de los establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

DATOS DE INSCRIPCIÓN DEL FICHERO EN LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

A) Fichero: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIO POLICÍA MUNICIPAL

1. Órgano responsable : Ayuntamiento de Torrelaguna.

2. Carácter informatizado: fichero de imágenes obtenido a través de cámaras de videovigilancia.

3. Medidas de seguridad: nivel básico.

4. Tipos de datos de carácter personal: imágenes.

5. Finalidad del fichero: vigilancia y control del edifico y accesos.

6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos que transitan por la zona de cobertura de las cámaras así como de los empleados públicos que prestan sus servicios en el edificio.

7. Procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado.

8. Procedimiento de recogida: videocámaras.

9. Soporte utilizado para la obtención: soporte informático.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: Juzgados, fiscalías, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Administraciones Públicas competentes en infracciones administrativas.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torrelaguna, a 29 de octubre de 2012.—El alcalde, Óscar Jiménez Bajo.

(03/36.060/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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