Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-94
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5
EDICTO
Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
Hago saber: Que en los autos de ejecución seguidos con el número 1.256 de 2010 se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
Auto
Magistrado-juez de primera instancia, don Pedro Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 8 de septiembre de 2010.
Antecedentes de hecho:
Único.—Por el procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de “Caja España de Inversiones”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a doña Rocío María Carmen Vizcarra Cerpa y don Jorge de la Cruz Acevedo, en base al siguiente título ejecutivo:
Clase de título, fecha y número, en su caso: póliza de garantía de aval número 2096/ 2503/39/3093497024, de 15 de abril de 2008.
Ejecutante: “Caja España de Inversiones”.
Ejecutados: doña Rocío María Carmen Vizcarra Cerpa y don Jorge de la Cruz Acevedo.
Parte dispositiva:
1. El anterior escrito presentado por el procurador señor Montalvo Torrijos, únase.
2- Se despacha a instancias de “Caja España de Inversiones”, parte ejecutante, ejecución frente a doña Rocío María Carmen Vizcarra Cerpa y don Jorge de la Cruz Acevedo, parte ejecutada, por importe de 11.686,81 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 3.506,04 euros fijados prudencialmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses, gastos y costas.
3. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
4. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jorge de la Cruz Acevedo, cuyo domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 20 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/8.692/12)

