Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-210
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2
EDICTO
Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 372 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Juan Román, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 290 de 2012
En Zamora, a 5 de octubre de 2012.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 372 de 2012, seguidos a instancias de doña Verónica Juan Román, como demandante, representada por el letrado don Francisco Llamas Chicote, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, contra el Ayuntamiento de Peleas de Abajo, representado por la letrada doña Nazaret Valero Fidalgo, como demandada, y contra Fondo de Garantía Salarial, representada por su letrada, sobre reclamación de cantidad, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda deducida por doña Verónica Juan Román, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, excelentísimo Ayuntamiento de Peleas de Abajo y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la entidad demandada y a la empresa a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.284,95 euros más el interés del 10 por 100 respecto a los créditos salariales y el interés legal incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución por los no salariales y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.
Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid y por conducto de este Juzgado de lo social número 2, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial, abierta en “Banesto”, con el número 4297/0000/65/0372/12, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Para que sirva de notificación a la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero.
En Zamora, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.921/12)

