Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

206
Autos 1.104 de 2011

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.104 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad Muprespa”, contra don José Ángel Ancho Aso, “Voz y Redes Comunicaciones, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 403 de 2012

En Cuenca, a 24 de septiembre de 2012.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Fraternidad Muprespa”, que comparece representada por el letrado don Santiago Bianqui Rebagliato, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Araceli de la Fuente Soliva; don José Ángel Ancho Aso, asistido por el letrado don Alberto Martín García, y “Voz y Redes Comunicaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por la mutua “Fraternidad Muprespa”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Voces y Redes Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y don José Ángel Ancho Aso, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, o por medio de comparecencia o escrito de las partes o de su abogado o representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El nombramiento de letrado debe hacerse ante el Juzgado en el momento de anunciar el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voz y Redes Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 24 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.892/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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